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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

El imputado R.J.M. apeló la denegatoria de la libertad condicional y postuló la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal. La Cámara confirmó la resolución de fecha 16/06/2026 que rechazó la petición de libertad condicional y la inconstitucionalidad invocada, por existir obstáculo legal expreso previsto en el art. 14 del C.P.

Libertad condicional Art. 14 codigo penal Inconstitucionalidad Politica criminal Denegatoria Servicio penitenciario (informes tecnico-criminologicos) Confirmacion de grado Ejecucion penal Precedentes tcp Igualdad ante la ley.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R.J.M., mediante manifestación impugnativa y recurso de apelación articulado por su defensor oficial, Dr. Joaquín Castro. Demandado: Sentencia del Juzgado de Ejecución Penal departamental dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González (recurrida ante la Cámara). Objeto: Concesión de libertad condicional; nulidad del resolutorio; declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y del art. 56 bis de la Ley 24.660; solicitud de informes técnico-criminológicos. Decisión: Rechazar la manifestación impugnativa y el recurso de apelación; confirmar la resolución del 16/06/2026 que rechazó la inconstitucionalidad, denegó los informes técnico-criminológicos y denegó la libertad condicional por existir impedimento legal en el art. 14 del Código Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes del fallo; se reproduce el lenguaje del tribunal): "según surge del cómputo de pena el encartado fue detenido en fecha 26 de mayo de 2022 permaneciendo en igual situación hasta el día de la fecha, venciendo la pena impuesta el día 26 de mayo de 2028.
- Así, en función de lo expuesto, el condenado se encuentra en condiciones de acceder a la Libertad Condicional desde el día 26 de mayo de 2026.", por lo que una de las calificaciones legales mencionada (referida al artículos 5 inciso c y 11 inciso e de la Ley 23.737) conlleva un impedimento normativo a los fines de la concesión de la libertad que se pretende, en función de lo establecido por el art. 14, segunda parte del C.P., (texto vigente s/ Ley N° 27.375 B.O. 28/07/2017) vale decir, modificación legal anterior a la comisión de los hechos imputados.- "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como la 'última ratio' del orden jurídico por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados. Su procedencia requiere entonces que el planteo pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y cuente con no menos fuertes fundamentos, al extremo de proponer un análisis inequívoco y exhaustivo del problema, de modo tal que si el recurrente no demuestra cual es el alcance de sus derechos y por qué razones cree que lo actuado por el legislador es incorrecto, no cabe atenderlo." (citas de precedentes y TCP). "En conclusión y a tenor de todo lo expuesto, habiendo el Sr. Juez a quo resuelto la cuestión sometida a su conocimiento (libertad condicional) con la antedicha prohibición que contempla el art. 14 del C.P. ... soy de opinión que la decisión del magistrado de grado, que deniega la libertad peticionada al causante J.M.R., debe ser confirmada por cuanto aquella limitación establecida en la legislación de fondo se erige -ahora
- en óbice legal para la concesión de la solicitud bajo examen, pues además no encuentra crítica constitucional al no afectar la garantía y derecho constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional) y resulta, en un todo, ajustada al marco normativo legal que rige su aplicación al ser derivación razonada del derecho vigente."
- Votación y mayoría: los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar votaron en igual sentido; no intervino el Dr. Alberto Antonio Moreno. El bloque dispositivo final confirma la resolución de grado.

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