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.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (SENTENCIA DEFINITIVA)

El imputado apeló la condena por robo, daño, amenazas y lesiones derivadas de un debate oral. La Cámara confirmó la resolución de grado rechazando los agravios por congruencia, valoración de la prueba y calificación jurídica, por considerarlos insuficientes y congruentes con la prueba producida.

Incidente de apelacion Congruencia procesal Valoracion de la prueba Robo (art. 164 cp) Dano Amenazas Inmediacion / juicio oral Agravantes y atenuantes Reincidencia / antecedentes Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Oscar Acosta (a través de su defensor particular, Maximiliano De Mira), en calidad de apelante contra la resolución condenatoria. Demandado: Ministerio Público Fiscal / resolución de grado dictada por la Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional nro. 4 (María Laura Pinto de Almeida Castro). Objeto: Se impugnan la congruencia de la acusación por variación de la plataforma fáctica, la valoración de la prueba (especialmente sobre la intencionalidad de la sustracción del teléfono y la existencia de amenazas), la atribución concurrente de robo y daño sobre el mismo bien, y la valoración de atenuantes y agravantes (incluida la nocturnidad, contexto de género, antecedentes y alto valor del teléfono). Decisión: Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada. El Tribunal consideró que las modificaciones fácticas no alteraron el núcleo de la imputación ni la estrategia defensiva, que la valoración de la prueba en sede de juicio oral no adolece de arbitrariedad ni absurdo, que cabe imputar tanto la sustracción como el daño al mismo objeto según lo probado, y que la ponderación de atenuantes y agravantes fue razonable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En primer término, entiendo que debe rechazarse la alegada violación al principio de congruencia y la afectación que habría implicado para el ejercicio de la defensa la modificación de las circunstancias fácticas imputadas. En ese sentido, tal como expuso la Jueza de Grado, no advierto que la supresión por parte de la Fiscalía de algunos extremos fácticos de la totalidad de los hechos que se le describieron al momento de la audiencia en los términos del artículo 308 y al formularse la requisitoria del elevación a juicio, haya importado, sin más, una alteración sustancial de la imputación. [...] la modificación ha versado sobre dos aspectos. Por un lado, en que la sustracción del teléfono no lo fue desde el bolsillo de la campera. Por otro, en la exclusión de la utilización por parte del acusado de un cuchillo al momento de los hechos que se calificaron como amenazantes ... No se observa, ante ello, en qué forma la exclusión de esas circunstancias alteró o desbarató la estrategia defensista..." "Tal como valoró el Juez de Grado, de lo declarado puede inferirse '...Claramente la exigencia de la entrega del celular por parte del procesado y su arrebato previo forcejeo con la señora Godoy constituyó un despliegue de energía física destinada materialmente para vencer la resistencia de la victima...'. Por otro lado, el propio imputado relató, también, haberse llevado el celular, aun cuando expresó que fue porque se rompió al caerse y que le dijo a la víctima que se lo diera que se lo iba a pagar. Esa circunstancia [...] respalda que efectivamente fue él quien voluntariamente se llevó el teléfono de la victima ..." "En relación al delito de amenazas, se agravió por entender que no estaba debidamente probado por la falta de coincidencia entre lo declarado por Godoy y Valdevenito, y por la afectación al respaldo probatorio que implicó el haber excluido la portación de un cuchillo ... Considero que esos agravios tampoco resultan procedentes. [...] observo que la modificación en la frase del uso de la palabra 'puñaladas' por '...ves que se quiero te cago a palos...' y que fuera referida por el acusado momentos después de haber golpeado efectivamente a la víctima, produciéndole lesiones, no afecta la plausibilidad de la imputación, ni su correspondencia con la prueba, que -a la luz de la sana crítica racional
- permite tener por acreditado el delito." "Respecto de los agravios relativos a la valoración de atenuantes y agravantes, considero que los mismos tampoco resultan procedentes. Respecto del cómputo de la confesión del hecho nro. 1 como atenuante ... y que no había sido computada por la acusación al determinar el monto de la sanción solicitada, considero que ello no evidencia -sin más
- que su consideración debiera haber impactado en la pena en la forma que pretende la defensa. [...] tampoco asiste razón al apelante respecto de la valoración de la nocturnidad, el contexto de género, o la consideración del alto valor económico del celular como circunstancia relevante." Votos: el Dr. Barbieri votó en primer término proponiendo la confirmación y el Dr. Yesari adhirió. El bloque dispositivo final del acuerdo dispone: "rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada (Arts. 421, 439, 440 y ccdtes. del C.P.P.)."

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