O., E. S/ AMENAZAS (IPP 03-03-2196-26) J. G. N°6
Medida cautelar de exclusión del hogar y prohibición de contacto solicitada por denunciante por presuntas amenazas. La Cámara confirmó la resolución de grado que ordenó la exclusión del hogar por 30 días y la prohibición de contacto, fundando la decisión en la verosimilitud de la denuncia y la facultad protectoria prevista en el art. 83 inc. 6 del C.P.P.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María del Carmen Campo Coca, en calidad de denunciante/víctima.
Demandado: Emiliano Olmedo, imputado en la IPP.
Objeto: Impugnación por parte del defensor de la resolución que ordenó la exclusión del hogar de Emiliano Olmedo y la prohibición de contacto respecto de la denunciante y su grupo familiar por 30 días; se solicita revocar dichas medidas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 14/7/2026 en cuanto ordenó la exclusión del hogar de Emiliano Olmedo y la prohibición de reingresar, y la prohibición de contacto con María del Carmen Campo Coca y su grupo familiar por 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I) ORDENAR LA EXCLUSIÓN DE HOGAR DE EMILIANO OLMEDO; y la PROHIBICIÓN DE REINGRESAR AL MISMO, POR EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS. II) IMPONER LA PROHIBICIÓN DE CONTACTO de EMILIANO OLMEDO respecto de MARIA DEL CARMEN CAMPO COCA y su grupo familiar; COMO ABSTENERSE DE TODO CONTACTO PERSONAL, ACTO DE HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACIÓN, ACERCAMIENTO Y/O CONTACTO EN LA VÍA PÚBLICA Y/O LUGAR QUE SE ENCONTRARE LA DENUNCIANTE Y SU GRUPO FAMILIAR, COMO TAMBIÉN DE REALIZAR LLAMADOS TELEFÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, WHATSAPP, O MENSAJES A TRAVÉS DE CUALQUIER RED SOCIAL, YA SEA POR SÍ O TERCERAS PERSONAS; ello por el término de TREINTA DÍAS DE NOTIFICADO y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, sin perjuicio de la existencia de otras acciones punibles."
"Recordemos que el inciso 6° del art. 83 C.P.P., dispone: 'Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:... 6
- A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándoles de intimidaciones o represalias,...'. Tal como tiene dicho esta Alzada en Causa N° 14.390 y 14.440, en referencia a lo dispuesto por el art. 83 inc. 6 del C.P.P.: '.La normativa citada en ningún momento requiere elementos de convicción suficientes sino solamente la denuncia y verosimilitud en lo expresado. Se trata de una medida excepcional, esencialmente revocable, pero a la vez urgente, que la ley prevé en favor de quien aparece, prima facie como víctima de un delito.'"
"Tal verosimilitud ha sido correctamente acreditada por el a quo, fundando su decisión en las constancias de autos que sustentan sus dichos. Sumado a ello, del estudio de los elementos que obran en autos, se advierte que el Sr. Defensor no ha procedido a acreditar ninguno de los extremos alegados en defensa de su asistido. Asimismo considero que se trata de una medida excepcional, esencialmente revocable, pero a la vez urgente, que la ley prevé en favor de quien aparece, prima facie como víctima de un delito."
- Votos y mayoría: El voto decisorio fue el del Dr. Sotelo, por el que adhirió la Dra. Yaltone; por mayoría se confirmó la resolución. No consta que hubiera disidencia mayoritaria.
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