S., R. I. S/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-02-8975-25) J.G.N°1
La defensa solicitó excarcelación ordinaria de Sallago por tenencia ilegal de arma de fuego y, subsidiariamente, arresto domiciliario. La Cámara de Apelaciones de Dolores confirmó la denegatoria por existir peligros procesales fundados en antecedentes condenatorios y las circunstancias del caso, por lo que rechazó la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Julián Abraham, en su carácter de defensor particular, interpone recurso de apelación en favor del imputado.
Demandado: Sallago, Roberto Ismael (imputado por TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL, art. 189 bis CP).
Objeto: Se solicita excarcelación ordinaria; subsidiariamente, arresto domiciliario con control electrónico, reglas de conducta y garantes; y en caso de mantenerse la prisión, traslado a un establecimiento cercano a Dolores.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que negó la excarcelación y ordenó formar incidente de morigeración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El Sr. Juez de Garantías Dr. Mariano Caseaux, mediante resolución de fecha 20 de agosto del corriente año, resolvió: '1º) NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN ORDINARIA, esgrimida por el Dr. Julián Abraham, EN FAVOR DEL COIMPUTADO SALLAGO, ROBERTO ISMAEL. 2°) Formar incidente de morigeración...'"
"Coincido en un todo con los argumentos esgrimidos por el a quo."
"Si bien la calificación legal del hecho que se le imputa al encartado 'TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL, previsto y penado por el art. 189 BIS INCISO 2 PRIMERA PARTE del Código Penal', posee una pena mínima que no supera los tres años de prisión, es lo cierto que el artículo 148 C.P.P., -al que remite el art. 171 a los fines de ponderar la viabilidad de la excarcelación-, establece claramente la presunción de peligros procesales en la pena que se espera como resultado del procedimiento más allá del comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal."
"No puedo dejar de señalar las características de los hechos, las circunstancias de su realización, y la circunstancia de que Sallago registra una sentencia condenatoria en el marco de la Causa 1531 (interno 7591) y su acumulada 209 (interno 8878), vinculadas a IPP 03-00-2049-18/01 y 03-00-2049-18/01 por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 departamental en fecha 5 de mayo de 2022 a la pena de 5 años de prisión, por delito contra la propiedad, lo que impone que en caso de arribar a una condena en el presente la misma seria de cumplimiento efectivo, todas circunstancias que valoradas en forma conglobada me persuaden de la existencia de la peligrosidad procesal."
"Por lo demás el tiempo que lleva detenido no luce desproporcionado ni irracional."
"En consecuencia considero que la resolución denegatoria recurrida debe confirmarse por resultar la misma ajustada a derecho y propicio su confirmación (art. 447 CPP)."
Voto de la mayoría (Sala I): la Dra. Susana M. D. Yaltone votó por la afirmativa y el Dr. Luis F. Defelitto adhirió íntegramente, por lo que se confirmó la resolución de primera instancia. No hubo voto en disidencia relevante.
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