B. P., C. G. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 20998 (IPP 03-00-003364-25/00) UFIJ (21092 - JEP)
El penado solicitó libertad condicional y/o inclusión en régimen abierto, cuestionando la valoración de informes y la eventual intromisión en su esfera privada. La Cámara confirmó la denegatoria, entendiendo que la resolución apelada se ajusta a derecho por especial ponderación de la falta de utilización de herramientas tratamentales y la necesidad de evaluación progresiva en régimen abierto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Carlos Gerónimo Blanco Padrón, por intermedio de su Defensora Oficial, Dra. Verónica Olindi Huespi.
- A quién se demanda (Demandado)
Al Juez de Ejecución Penal que dictó la resolución recurrida, Dr. Matías Zabaljauregui; además intervino el Ministerio Público Fiscal en la causa.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se apeló la resolución del 4 de agosto que denegó la libertad condicional solicitada y ordenó el ingreso del condenado al régimen abierto sin salidas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que denegó la libertad condicional, disponiéndose que el penado sea evaluado en el régimen abierto al que fue promovido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Arriba firme a esta instancia el cumplimiento por parte del nombrado del requisito temporal que exige el artículo 13, C.P."
"De la resolución apelada se desprende que el penado no reviste la calidad de reincidente."
"En relación al informe carcelario, el Departamento Técnico Criminológico ha aconsejado la viabilidad de incluir al nombrado en el Régimen de la Libertad Condicional, en el Acta n° 168/2026."
"Se advierte sin mayor dificultad que la conclusión a la que arribara el juez de la instancia tiene fundamento no sólo en los aspectos de reserva señalados, sino también en circunstancias tales como la falta de utilización de las herramientas tratamentales, sugiriéndose su incorporación a fin de obtener medios que faciliten su reinserción social al momento de su externación."
"Cabe poner de resalto, como ya tengo dicho en reiterados pronunciamientos anteriores, que el principio de progresividad exige que el penado no soslaye ninguna de las etapas previstas en la ejecución de la pena, a fin de poder ir evaluando al mismo en el tránsito por las mismas en forma 'progresiva', sobre todo si se considera que al nombrado le ha sido concedido en la resolución apelada, el Régimen Abierto peticionado."
"Por lo expuesto, propicio se deniegue el recurso interpuesto, y se confirme la resolución en crisis por encontrarse la misma ajustada a derecho, debiendo en consecuencia denegarse la inclusión del Sr. Carlos Gerónimo Blanco Padrón en el beneficio de Libertad Condicional, debiendo evaluarse al nombrado en el nuevo régimen abierto al que fuera promovido en la resolución en crisis."
Bloque dispositivo (texto final del acuerdo):
"I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el penado 'in pauperis' y su Defensora Oficial, Dra. Verónica Olindi Huespi; II.
- SE CONFIRMA la resolución en crisis en cuanto dispuso denegar la Libertad Condicional al Sr. Carlos Gerónimo Blanco Padrón, debiendo evaluarse al nombrado en el nuevo régimen abierto al que fuera promovido en la resolución en crisis (arts. 13 del C.P., -a contrario -, 439 y ss. del CPP)."
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