R., B. N. S/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-02-8975-25) J.G.N°1
El imputado apeló la conversión en prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cuestionando falta de indicios y la ausencia de dolo de tráfico. La Cámara confirmó la prisión preventiva estimando que existen elementos de cargo suficientes y riesgos procesales proporcionales, promoviendo la confirmación unánime del auto de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Braian Nicolás Rodríguez, por intermedio de su Defensor Particular Carlos Sebastián Angeleri, interpone recurso de apelación contra la conversión en prisión preventiva.
Demandado: Se impugna la resolución del Juez de Garantías Dr. Emiliano Lázzari que convirtió la detención en prisión preventiva.
Objeto: Revocación de la prisión preventiva dictada por supuesto delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737); subsidiariamente, cambio de calificación a una figura menos gravosa (art. 14 Ley 23.737) o medidas menos gravosas/ prisión domiciliaria.
Decisión: NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación; SE DENIEGA el cambio de calificación; SE CONFIRMA la resolución recurrida que convirtió la detención en prisión preventiva por tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. "C" Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Mediante resolución dictada el pasado 16 de agosto, el Sr. Juez de Garantías, Dr. Emiliano Lázzari dispuso convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo Braian Nicolás Rodríguez en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el artículo 5 inciso 'C' de la Ley n° 23.737."
"III.
- El hecho descripto precedentemente fue calificado provisoriamente como constitutivo del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización en los términos del artículo 5 inciso 'C' de la Ley n° 23.737.
... Yerra la defensa al pretender el cambio de calificación legal apoyándose en el resultado del allanamiento practicado en el domicilio de su pupilo, toda vez que, no obstante el resultado de dicha diligencia, se cuentan con numerosos elementos de cargo que permiten presumir provisoria pero fundadamente la participación del nombrado en la actividad ilícita imputada, mediante la intervención de varias personas, como domicilios e incluso vehículos para llevar a cabo la misma."
"Y la respuesta es afirmativa: los elementos de cargo invocados por el magistrado garante permiten apuntalar, con la provisoriedad de este pronunciamiento, que existe justificación idónea de la materialidad ilícita (inciso 1), así como también elementos de convicción suficientes para sostener la autoría responsable por parte del encartado (inciso 3), habiéndose cumplido con el requisito del art. 308 C.P.P (inciso 2)."
"De ellos me permito extraer las tareas de investigación y observación efectuadas por personal policial, que darían cuenta de la posible comercialización que se le imputa a su pupilo, las que se ven reforzadas mediante las averiguaciones vecinales, los allanamientos practicados en los distintos domicilios -con resultados positivos al hallazgo no sólo de estupefacientes, sino también de balanzas de precisión y armas-, el análisis de los teléfonos celulares, y las pericias efectuadas sobre las armas de fuego halladas.
En este punto debo poner de resalto que la finalidad de comercialización puede tenerse provisoriamente acreditada por las circunstancias apuntadas."
Bloque dispositivo final (mayoría): "I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Particular; II.
- SE DENIEGA el cambio de calificación propuesto por la letrado, y en consecuencia, III.
- SE CONFIRMA la resolución recurrida, que resolvió convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo Braian Nicolás Rodríguez por suponerlo autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5 inc. 'C' de la Ley n° 23.737. (arts. 148, 157, 439 y ss. del C.P.P.)."
- Votos: Los Dres. Yaltone y Defelitto votaron en la misma dirección (adhesión al voto), por lo que la decisión fue unánime en la Sala I.
Datos y montos/fechas relevantes incluidos en el fallo:
- Fecha del hecho: 14 de julio de 2026, alrededor de las 23:15 horas.
- Sustancias y pesajes: en domicilio propio, dos envoltorios de cocaína con peso total de 0,9 gramos; en domicilio de tercera persona (Chimborazo y Everest) se secuestraron dos balanzas digitales (Pocket Scale y SF4000), recortes de nylon, 10 frascos con 792 gramos en cogollos de marihuana, 4 plantas con deshoje de 53 gramos.
- Normas y artículos invocados en la resolución: art. 5 inc. "C" Ley 23.737; art. 14 Ley 23.737; arts. 157, 148, 160, 163, 308, 439 y ss. C.P.P.; principios constitucionales y convencionales (art. 75 inc.22 C.N., art. 9 Pacto Internacional, etc.).
- Reserva del caso federal por garantías constitucionales alegadas por la defensa.
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