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P., B. M. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 17467 (IPP 03-02-001155-24) UFIJ 6 (21259 - JEP)

Incidente de solicitud de inclusión en el régimen de Libertad Asistida solicitado por el condenado Brandon Maximiliano Pavón. La Cámara confirmó la denegatoria del juez de ejecución, entendiendo fundada la valoración negativa del informe psicológico y la conveniencia de promover regímenes intermedios antes de autorizar la libertad asistida.

Libertad asistida Recurso de apelacion Ejecucion penal Informe psicologico Departamento tecnico criminologico Principio de progresividad Regimen cerrado Denegatoria Confirmacion Batan (up n?15).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El penado Brandon Maximiliano Pavón, por intermedio de su Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi, apeló la resolución que denegó su inclusión en el régimen de Libertad Asistida. Demandado: Estado / Fiscalía (no se individualiza parte contraria en el texto); apelación dirigida contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal a cargo del Dr. Matías Zabaljauregui. Objeto: Se solicita revocar la resolución que denegó la inclusión del penado en el instituto de Libertad Asistida y que se conceda dicho beneficio. Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución de grado que denegó la inclusión de Brandon Maximiliano Pavón en la Libertad Asistida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Mediante resolución dictada el día 13 de agosto del corriente año el Sr. Juez de Ejecución Penal, el Dr. Matías Zabaljauregui dispuso denegar la inclusión del Sr. Brandon Maximiliano Pavón en el Régimen de Libertad Asistida."
- "Refiere la letrada de la defensa que habría existido un déficit de argumentación en el fallo atacado, pudiendo calificarse como de 'fundamentación aparente', e ingresando así bajo la noción de la doctrina de la arbitrariedad de nuestra Corte Federal (Fallos: 331:2007)."
- "En cuanto al informe carcelario, el mismo deviene favorable al penado, al estimar la viabilidad de la inclusión del mismo al régimen de libertad asistida peticionado (ver Acta n° 661/2026)."
- "El artículo 105 de la Ley n° 12.256 prevé '.El/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente podrá, por resolución fundada, tomar una decisión que se aparte del resultado de la Junta de Selección...', que es lo que habría acontecido en la presente, fundando el a-quo su apartamiento de la conveniencia aconsejada por el DTC, en cuestiones tales como la utilización parcial de las herramientas tratamentales, y en las conclusiones que se desprenden del informe psicológico."
- "En este orden de ideas el a-quo ha valorado con buen criterio lo advertido por el Informe psicológico realizado a su respecto, el que, más allá de que esta Alzada se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, manifestando que el mismo no puede ser tenido en cuenta como único impedimento para denegar los beneficios peticionados (art. 19 de la C.N.), es lo cierto que en autos toma especial relevancia atento la repitencia del penado que habilitara la unificación de penas, y la motivación dada por el interno a sus conductas desajustadas a la ley."
- "A lo expuesto cabe agregar, por ser ello mi convicción que, en honor al principio de progresividad, resultaría de suma utilidad que el penado pueda usufructuar institutos intermedios, como la promoción a regímenes más laxos -como el Semiabierto en sus dos modalidades y Abierto-, e incluso evaluar la posibilidad de egresos transitorios, previo a una externación anticipada como la pretendida, a fin de evaluar su comportamiento, por encontrarse actualmente alojado en un Régimen Cerrada..."
- Voto y decisión final: "I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el penado y su Defensora Oficial, la Dra. Verónica Olindi Huespi; II.
- SE CONFIRMA la resolución en crisis en cuanto dispuso denegar la inclusión de BRANDON MAXIMILIANO PAVON en el instituto de LIBERTAD ASISTIDA (arts. 104 y ss.,
- a contrario-, 439 y ss. del CPP)."
- Observaciones sobre la mayoría: El voto de la Jueza Yaltone fue acompañado por el Juez Defelitto, por lo que la decisión corresponde a la mayoría y se expresa en el bloque dispositivo final que confirma la denegatoria.

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