A., L. A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO EN CAUSA 857/10130 TOC 1 (IPP 03-02-6425-23) UFIJ 6 (21318 - JEP)
Incidente de ejecución penal para solicitar egreso excepcional al domicilio de la madre por estado de salud. La Cámara rechazó la petición y confirmó la denegatoria por estimar insuficiente el certificado médico aportado para acreditar imposibilidad de concurrencia al establecimiento penitenciario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Alberto Arredondo, asistido por la Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi.
Demandado: Unidad Penal N° VI
- Dolores y Juzgado de Ejecución Penal Departamental (actuaciones frente a la decisión del Juez Dr. Matías Zabaljauregui).
Objeto: Autorización de un egreso excepcional del penado al domicilio de su madre, Sra. Alicia Flores (calle Jujuy N° 810, Mar de Ajó), por gravedad del cuadro de salud de la progenitora (EPOC severo, dependencia de oxígeno domiciliario, VIH, anemia, movilidad reducida). Pedido amparado en art. 166 Ley 24.660 y art. 9 inc. 5 a) Ley 12.256.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmó la denegatoria del egreso excepcional dispuesta por el Juzgado de Ejecución Penal Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- Voto del Dr. Defelitto (sobre insuficiencia del certificado médico): "Si bien es cierto que dichas patologías se encuentran constatadas por la profesional médica mencionada en el certificado adjuntado a la petición, también lo es que de dicho certificado no surge que las mismas le ocasionen a la Sra. Flores una imposibilidad concreta de movilizarse, por lo que dicho certificado, a los fines que aquí nos convoca, resulta insuficiente para la concesión de la salida excepcional peticionada."
- Dictamen del Sr. Fiscal Gral: "Que analizada la resolución recurrida, así como la normativa legal, entiende el Suscripto que la misma se ajusta a derecho, cumpliendo con todos los requisitos de forma establecidos por la legislación respectiva y encontrándose correctamente motivada y fundada en derecho. Sin perjuicio del contenido de los certificados adjuntados por la defensa, y según el art.166, de la ley 24.660, resultan concluyentes en dictaminar sobre la inconveniencia de lo solicitado por la defensa. (que el interno pueda visitar a su madre)".
- Bloque dispositivo final (resolución de la Cámara): "I.
- SE RECHAZAN los recursos de apelación interpuestos por el penado 'IN PAUPERIS' al momento de su notificación y por la Sra. Defensora oficial Dra. María verónica Olindi Huepi, y en consecuencia II.
- SE CONFIRMA la denegatoria de salida excepcional al penado LUIS ALBERTO ARREDONDO. Art. 166 Ley 24.660. art. 23 Ley 12.256, art 439 y ssgtes C.P.P."
- Votos: el Dr. Defelitto fundamentó el rechazo por insuficiencia probatoria del certificado médico; la Dra. Yaltone discrepó parcialmente y propuso que, si se acompañare certificado médico que acredite imposibilidad de concurrencia y un informe social pericial oficial sobre el domicilio, la medida podría ser revisada; el Dr. Sotelo adhirió al voto de la Dra. Yaltone en ese alcance. La mayoría decidió confirmar la denegatoria conforme el voto que presidió el acuerdo.
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