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.................... S/ ENCUBRIMIENTO CALIFICADO

Recurso de apelación contra condena por encubrimiento simple; la Cámara declaró prima facie prescrita la acción penal y ordenó la inmediata libertad del imputado por vencer el plazo de prescripción. La Cámara fundó su pronunciamiento en el cómputo de plazos previsto en los arts. 62 y 277 del Código Penal y en la existencia de posteriores condenas que interrumpieron y fijaron el nuevo cómputo.

Encubrimiento simple Prescripcion Apelacion Libertad inmediata Juicio abreviado Art. 62 c.p. Art. 277 c.p. Lomas de zamora camara Interrupcion de la prescripcion Condena previa por otros delitos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La apelación fue interpuesta por la Defensora Oficial, Dra. María Celeste Vázquez. Demandado: Mauricio Martín Godoy (imputado y condenado en primera instancia por encubrimiento simple). Objeto: Se impugna la condena dictada en juicio abreviado que condenó a Godoy a seis (6) meses de prisión por el delito de encubrimiento simple; la cuestión principal es si la acción penal se encuentra prescrita. Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación, declaró prima facie prescrita la acción penal respecto del delito de encubrimiento simple imputado a Mauricio Martín Godoy, ordenó que el juez de grado certifique los antecedentes y resuelva en consecuencia en forma definitiva, y ordenó la inmediata libertad del imputado si no existiera impedimento legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en el lenguaje del tribunal): "Con fecha 15 de enero de 2026 el magistrado garante actuante consideró que el requerimiento de elevación a juicio se llevó a cabo el 9 de Diciembre de 2019. Ello en atención a que con fecha 4 de junio de 2025 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que con fecha.26 de noviembre de 2020.otorgó competencia a esta sede provincial. Por otro lado, el imputado Godoy fue condenado en causa 0700-19696-21/2 por el Tribunal Oral número 2 departamental a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con fecha 6 de abril de 2022 por ser autor penalmente responsable de los delitos de coacción, lesiones leves agravadas y lesiones graves agravadas por el vínculo y por haber sido llevado a cabo contra una mujer mediando violencia de genero cometidos entre el mes de febrero de 2021 y el 11 de abril de 2021. (ver paso procesal del 30 de marzo de 2026). La comisión de los injustos mencionados interrumpió el plazo de prescripción de la acción penal en orden al delito en juzgamiento debiéndose comenzar a contar el mismo nuevamente a partir de dicha fecha, es decir desde el 11 de abril de 2021. Entonces, el plazo mencionado se cumplió nuevamente el 11 de abril de 2024 sin que se advierta entre la fecha de comisión de los delitos por los que fue condenado Godoy y la referida más arriba ninguna otra causal interruptiva del mismo, lo que obliga a declarar prima facie la prescripción de la acción penal en los términos de los arts. 62 inciso segundo y 277 inciso primero del Código Penal. En base a lo expuesto corresponde: 1) Declarar "prima facie" prescripta la acción penal respecto al delito de encubrimiento que se le imputa a Mauricio Martin Godoy en esta causa. Arts. 62 inciso segundo y 277 inciso primero del Código Penal. 2) Remitir la presente a la instancia a fin que previa solicitud de los informes pertinentes se resuelva lo que corresponda en forma definitiva. 3) Ordenar la inmediata libertad de Mauricio Martin Godoy la que se hará efectiva de no mediar impedimento legal alguno." Bloque dispositivo final (decisión concluyente): "I) DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Dra. María Celeste Vázquez. II) DECLARAR "PRIMA FACIE" LA PRESCRIPCION la acción penal en esta causa, respecto a la imputación que se le formulara a MAURICIO MARTIN GODOY por el delito de ENCUBRIMIENTO SIMPLE. III) Debiendo el señor magistrado de la instancia certificar los antecedentes del nombrado y resolver en consecuencia en forma definitiva. IV) Ordenar la inmediata libertad de Mauricio Martín Godoy, la que se hará efectiva de no mediar impedimento legal alguno. (Arts. 59 inciso 3º; 62, inciso 2º y 277 inciso primero del C.P., y art. 323, inciso 1º del C.P.P.)"

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