.................... S/ ENCUBRIMIENTO CALIFICADO (TRES HECHOS) Y ESTAFA RI N°10521
Incidente relativo a la nulidad de una sentencia por error en la calificación legal; se dispone dejar sin efecto la resolución anterior de la Cámara y someter la causa nuevamente a Acuerdo. La Cámara consideró que el juez de primera instancia subsanó el error mediante rectificación del fallo de fecha 7 de mayo de 2026 y, por lo tanto, corresponde retrotraer la causa para que el Tribunal resuelva en Acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO.
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Se discute la nulidad de la sentencia de la Cámara dictada el 1 de septiembre, motivada por un error en la calificación legal consignada en la sentencia de primera instancia del 7 de mayo de 2026; la cuestión procesal es si la subsanación posterior por el juez a-quo habilita dejar sin efecto la resolución de esta Alzada y volver a someter la causa a Acuerdo.
Decisión: Se hizo lugar al planteo, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de fecha 1 de septiembre y se ordenó someter nuevamente la causa al Acuerdo para que el Tribunal resuelva, por haberse subsanado el error en la calificación legal mediante la rectificación dictada por el juez de primera instancia el 7 de mayo de 2026 (art. 109 del C.P.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que le asiste razón a lo expuesto por el Sr. Juez "a-quo" en su decisorio de fecha 2 de septiembre pasado, en cuanto dispuso devolver la presente causa a esta Alzada, toda vez que el motivo por el cual se declarara la nulidad de la sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 2026
- al haberse advertido un error en la calificación legal consignada
- había sido subsanado por el magistrado mediante el fallo dictado en igual fecha
- donde se procedió a su rectificación -, es que corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada por esta Alzada con fecha 1 de septiembre del corriente, y someter la presente causa nuevamente al Acuerdo para resolver, lo que así se DISPONE.
- (art.109 del C.P.P.).-"
"Regístrese y Notifíquese a las partes del presente, y sigan los autos según lo ordenado precedentemente.-"
- Votos en disidencia: No hay referencia a votos ni disidencias en el texto aportado.
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