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.................... S/ ENCUBRIMIENTO CALIFICADO (TRES HECHOS) Y ESTAFA RI N°10521

La defensa apeló la sentencia condenatoria por encubrimiento agravado (tres hechos) y estafa dictada en juicio abreviado. La Cámara declaró admisible el recurso y, por mayoría, declaró la nulidad de la sentencia de fecha 7/5/2026 y ordenó remitir la causa para que un magistrado de grado hábil dicte un nuevo fallo.

Recurso de apelacion Nulidad de sentencia Juicio abreviado Encubrimiento agravado Estafa Valoracion de la prueba Art. 18 constitucion nacional Remision a grado para nuevo fallo Defensoria oficial agustina garamendi Camara penal de lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La apelante es la Defensora Oficial Dra. Agustina Garamendi, en representación de Javier Román Fernández. Demandado: Se atacó la sentencia dictada contra Javier Román Fernández (también afectados en la causa: Dure Jesica Sabrina y Dure Micaela Noemí). Objeto: Se impugna la sentencia definitiva dictada en juicio abreviado (7/5/2026) que condenó a Javier Román Fernández por encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (tres hechos) y estafa, pidiendo la revocación y absolución por errores en la valoración de la prueba y en la calificación legal. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, por las razones expuestas, declaró la nulidad de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2026, disponiendo el reenvío a la instancia para que un magistrado de grado hábil dicte un nuevo fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Tratándose la impugnada de una sentencia definitiva dictada en el marco de Juicio Abreviado en la que, con fecha 7 de mayo de 2026, el Sr. Juez Titular del Juzgado en lo Correccional nro. 7 Departamental, condenó a Javier Román Fernández por los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (tres hechos) y estafa, todos ellos en concurso real entre sí, atento lo establecido por los artículos 439, 441 c.c. y s.s. del C.P.P. (T.O. seg. ley 13.812, B.O. 21/4/08), el recurso de apelación interpuesto, es admisible." "Ahora bien, más allá de los agravios planteados por la recurrente, advierte el suscripto que la calificación legal consignada en la parte dispositiva del fallo no se condice con los hechos que el A-Quo tiene por acreditados en la cuestión primera del veredicto, razón por la cual la sentencia impugnada no puede considerarse un acto jurisdiccional válido. Por ello, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento dictado con fecha 7 de mayo de 2026 (Arts. 18 de la C.N., 201 ss. y cc., 395, 397 y 398 del CPP)." Bloque dispositivo final (resolutivo): "RESUELVE: I) DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por la Señora Defensora Oficial Dra. Agustina Garamendy. II) DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia dictada el día 7 de mayo de 2026, por las razones expuestas precedentemente, debiéndose por ello reenviar la presente a la instancia para que de conformidad con lo señalado un Magistrado de grado hábil dicte un nuevo fallo. (Arts. 18 de la C.N., 201 ss. y cc., 395, 397 y 398 del CPP)." (No hubo votos en disidencia: ambos jueces Alberdi y Navascués votaron en igual sentido.)

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