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.................... S/ INFRACCION A LOS ARTICULOS 78 Y 85 DECRETO LEY 8031/73

Contravencional por incumplimiento de normas administrativas (arts. 78 y 85 DL 8031/73) con imposición de multa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a Javier Roque Romero al pago de $27.000 de multa (pagaderos en 3 cuotas), por resultar probada su participación en las infracciones denunciadas.

Contravencional Decreto-ley 8031/73 Art. 78 Art. 85 Multa $27.000 Confirmatoria Prueba acta de constatacion Defensa oficial Costas Camara de apelaciones lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estado / autoridad administrativa (no individualizada en el texto). Demandado: Javier Roque Romero. Objeto: Responsabilidad contravencional por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto-Ley 8031/73; imposición de multa y costas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto contiene un pronunciamiento condenatorio y condenó a Javier Roque Romero al pago de VEINTISIETE MIL PESOS ($27.000) en concepto de multa, a abonarse en 3 cuotas mensuales y consecutivas de $9.000 cada una; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En lo atinente al primer agravio vertido por la asistencia técnica respecto a la falta de testigos que suscriban el acta del 16/12/25, como ya ha dicho este Tribunal en anteriores ocasiones, el art. 122 inc. 'e' de la Ley 8031/73 solamente exige la consignación de los datos de los testigos si los hubiere. Al no haber constancias en el legajo sobre tal circunstancia la validez del acta no puede ser perjudicada motivo por el cual no corresponde hacer lugar al planteo formulado por la Defensa." "Con respecto al segundo de los agravios por el eventual incumplimiento de lo dispuesto en el art. 312 del ritual el mismo no ha de prosperar. En primer término debe señalarse que el Código de forma es de aplicación supletoria -Art.3 de la Ley 8031-. Más allá de ello, obsérvese que en la declaración prestada el 27/5/26 se le hizo conocer detalladamente al infractor, lo dispuesto en el art. 60 del C.P.P. en su versión actual lo que implica que se le informó detalladamente de la infracción (ver inciso primero de la norma citada), siendo que además surge con claridad del acta de constatación del día 16/12/25, la descripción de la conducta que se le imputa y que éste tuvo la posibilidad de defenderse, no advirtiéndose que haya existido menoscabo alguno a su derecho de defensa." "Entrando al análisis de los presentes obrados, entiendo que con el acta del 16/12/25 donde se constata la infracción en la que ha incurrido Javier Roque Romero, la cual resulta válida, junto con los restantes elementos valorados por el Sentenciante, entre ellos el informe de Aeropuertos Argentina 2000, me llevan a tener por debidamente probada la participación del nombrado en la Infracción a los artículos 78 y 85 del decreto ley 8031/73. Por lo expuesto encuentro bien calificado el hecho y en lo que respecta a la dosificación de la pena, atento lo solicitado por la defensa, se abonará en 3 cuotas mensuales y consecutiva de $ 9.000 cada una." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "Por lo que resulta del Acuerdo que antecede el Tribunal resuelve: CONFIRMAR la sentencia apelada de primera instancia en cuanto contiene un pronunciamiento condenatorio y en consecuencia se CONDENA a JAVIER ROQUE ROMERO D.N.I. nro. 28.176.609 domiciliado en la calle La Fontaine 1736 de Lomas de Zamora, argentino, casado, maletero, hijo de Roque Ricardo Romero y de Estela Beatriz Rimoli, al pago de VEINTISIETE MIL PESOS DE MULTA ($ 27.000.-) los que se abonarán en 3 cuotas mensuales y consecutivas de $ 9.000 cada una, POR LA INFRACCION A LOS ARTÍCULOS 78 Y 85 DEL DECRETO LEY 8031/73. CON COSTAS.-"

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