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.................... S/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES

La defensa apeló pidiendo nulidad del acta, cambio de calificación a tenencia simple y excarcelación de E. E. S. La Cámara confirmó la resolución de grado: rechazó la nulidad, mantuvo la calificación por tenencia con fines de comercialización y confirmó la prisión preventiva por existir elementos que justifican la sospecha y peligros procesales.

Recurso de apelacion Nulidad de acta Requisa policial Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Narcomenudeo Prision preventiva Peligros procesales Vigilancia encubierta Pasamanos Confirmacion de resolucion de grado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Nicolás Emanuel Robaina, en su carácter de defensor particular del imputado E. E. S. Demandado: Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Moreno
- Gral. Rodríguez (resolución de grado impugnada). Objeto: nulidad del acta de procedimiento por requisición y secuestro policial, cambio de calificación legal a tenencia simple de estupefacientes, excarcelación y/o revocación de la conversión de detención a prisión preventiva. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de recurso, rechazando la nulidad del procedimiento, sosteniendo la calificación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y manteniendo la medida de prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "En consecuencia, el análisis conglobado del acta de procedimiento permite comprobar la razonabilidad del acto policial, el cual obedeció a circunstancias objetivas que llevaron a los agentes del orden a proceder como lo hicieron, de lo cual no inferimos que haya existido irregularidad alguna que permita invalidar el procedimiento, como tampoco la existencia de una violación de garantías constitucionales, por lo que este motivo de agravio debe quedar desechado."
- "Tal es así que -previo al cumplimiento de la manda judicial de allanamiento
- de las tareas de observación se pudo constatar a partir de una vigilancia encubierta... en la que se divisó al aquí encartado S. E. E. en la intersección de las calles..., realizando las maniobras típicas de pasamanos e intercambiando envoltorios de pequeñas dimensiones con gente que arribaba al lugar, procediéndose así -entonces
- a su interceptación, reducción e ingreso al inmueble bajo investigación."
- "Con las constancias probatorias hasta aquí reunidas, los hechos aparecen correctamente calificados como para tener plenamente satisfechos los requisitos típicos del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cuya escala penal rebasa la posibilidad de obtener la excarcelación ordinaria solicitada por la defensa (art. 169, CPP)."
- "Todo ello, en fin, son circunstancias de las cuales se infiere, en el marco de lo establecido en el artículo 148 del ritual, que al menos por ahora y más allá de las condiciones personales del encausado a las que alude la defensa -ausencia de antecedentes penales y arraigo-, debe confirmarse la medida cautelar impuesta, a efectos de asegurar los fines del proceso..."
- Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución recurrida en to cuanto ha sido materia de recurso. Regístrese, líbrese oficio al juzgado de origen con copia de la presente, hágase saber y oportunamente bajen."

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