E., D. O. Y R., S. S/ APELACION DE SENTENCIA (C4)
La defensa apeló condena por usurpación de propiedad respecto de parcelas en Pilar; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la prueba producida y la valoración del juez de grado fundaron la convicción sobre el despojo y la titularidad posesoria de la denunciante. La Cámara rechazó la revaloración de la prueba solicitada por la defensa por no advertir arbitrariedad ni contradicción con la lógica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía/demandante particular representada por R. B. S. C. como víctima.
Demandado: D. O. E. y S. E. R., imputados por usurpación de propiedad.
Objeto: Se investiga y enjuicia el despojo mediante violencia de las parcelas 21 a 27 del Barrio Pellegrini, Partido de Pilar; la acusación por el delito de usurpación de propiedad en perjuicio de R. B. S. C.
Decisión: Se declaró admisible la apelación, pero se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a D. O. E. y S. E. R. a seis meses de prisión de ejecución condicional con costas por el delito de usurpación (art. 181 inc. 1° CP) y les impuso por dos años fijar residencia y abstenerse de contacto conflictivo con la víctima (art. 27 bis CP). Se dejó constancia de reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Transcribo los pasajes más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):
"se tiene por acreditado en autos que los primeros días del mes de diciembre del año 2021, los aquí imputados D. O. E. y S. R., previo plan común división de roles y funciones, despojaron a R. B. S. C. de la posesión que aquella detentaba respecto del inmueble ubicado en la calle Santo Tomas entre General Savio y Argerich, del barrio Pelegrini, Partido del Pilar, Provincia de Buenos Aires, Pilar. (nomenclatura catastral curc. VII sec. C manzana 1, parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27). Dicho despojo se produjo mediante el uso de la fuerza, toda vez que los encartados, a fin de acceder al mismo rompieron el candado que se encontraba en el portón que resguardaba el terreno, invadiendo de aquella forma el inmueble en cuestión".
"En efecto, aún cuando la defensa insiste en que sus asistidos detentaban la posesión previo al fallecimiento de S. C., el magistrado funda en la prueba que se sustanció en el debate oral y en la que se incorporó por escrito porqué entiende que ello no fue así y porqué aún cuando hubieran contratado la instalación de un portón, ello no era evidencia idónea de actos posesorios, pues los testigos daban cuenta de que R. lo asistía en sus quehaceres diarios, incluso conduciendo su vehículo para asistirlo en sus traslado. Agrega que conforma su convicción negativa el hecho de que cuando S. C. quiso hacer una cesión de derechos en favor del R. y E. lo instrumentó formalmente, por lo cual el descargo no resultaba verosímil."
"El hecho de que, aprovechando la inmediación los imputados hubiesen cambiado el 'candadito' que S. C. depuso permitía el acceso a los lotes en crisis y hubieran puesto uno del cual ellos solos tenían la llave y que E. la haya amedrentado para que no concurra al lugar, a diferencia de lo que argumenta la defensa no es evidencia de su propio ejercicio de actos posesorios sino el medio a través del cual desposeyeron a S. C."
Asimismo, el dispositivo final del tribunal que resume la solución mayoritaria dispone:
"DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación... CONFIRMAR la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de agravio, y por la cual se resolvió 'I. CONDENAR a D. O. E. y S. E. R. ... a la pena de SEIS MESES PRISION, de ejecución condicional, CON COSTAS por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de USURPACION DE PROPIEDAD, en perjuicio de R. B. S. C. ... II. IMPONER a D. O. E. y S. E. R. que por el plazo de DOS AÑOS fijen residencia y se abstenga de mantener contacto conflictivo con R. B. S. C.'"
Fundamento procesal adicional invocado por la Cámara: la decisión reposa en la valoración de la prueba practicada en audiencia oral y en la doctrina que limita la revisión de la inmediación por la alzada salvo arbitrariedad o absurdo, circunstancia que no se verificó en el expediente.
(No se registran votos en disidencia con efecto distinto al bloque dispositivo; la resolución mayoritaria queda plasmada en el bloque RESUELVE del fallo.)
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