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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA CORRECCIONAL

El Ministerio Público Fiscal imputó a W. F. M. S. por el delito de desobediencia por violación de una medida de exclusión y prohibición de acercamiento. La Cámara confirmó la condena a cuatro meses de prisión y costas, entendiendo que estaba acreditada la orden legítima y la desobediencia, y remarcando la perspectiva de género y obligaciones internacionales del Estado.

Desobediencia Medida de exclusion del hogar Prohibicion de acercamiento Juicio abreviado Perspectiva de genero Ley 26.485 Convencion de belem do para Confirmacion de sentencia Pena de prision (4 meses) Notificacion fehaciente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora) y, en el procedimiento de familia, la Sra. I. V. C. como víctima. Demandado: W. F. M. S. Objeto: Se imputó y condenó a W. F. M. S. por el delito de desobediencia por contravenir una medida cautelar de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento (radio de 500 metros) dictada por el Juzgado de Familia N°11. Decisión: La Cámara declaró admitido el recurso de apelación y, por unanimidad, confirmó la sentencia de fecha 12 de junio de 2026 que condenó a W. F. M. S. a la pena de cuatro meses de prisión y costas por el delito de desobediencia (arts. 45 y 239 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En la sentencia de grado se encontró debidamente acreditado que '. El día 18 de marzo de 2026, siendo aproximadamente las 20.30 horas, una persona del sexo masculino se presentó en el domicilio sito en la calle ... Nro. ... de la Localidad de San Justo, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, incumpliendo con dicho accionar la medida dispuesta por el Juzgado de Familia Nro. 11 del Departamento Judicial de La Matanza en el Expte. LM-471-2026 en el cual con fecha 13 de febrero de 2026 se resolvió la exclusión del mismo de dicho domicilio por el plazo de 120 días, como así también la prohibición de acercarse, el sujeto masculino a un radio menor de 500 metros de la Sra. V. C., I., como de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento y de toda concurrencia habitual de la misma; medida de la cual se encontraba debidamente notificado con fecha 16 de febrero de 2026...'." "Ello así, al decir de A. Tazza, la desobediencia importa '...tanto como no cumplir el deber de realizar, u omitir algo que había obligación de hacer por haberlo ordenado quien podía legalmente, en este caso, un funcionario público. Su presupuesto es una orden impartida por un funcionario y dirigida a una persona determinada...' ... y, en el caso concreto, advierto que se hallan reunidos los extremos requeridos por la figura penal en reproche; esto es, la existencia de una orden legítima emanada de funcionario público ... y la desobediencia de dicho mandato por parte de su destinatario quien se presentó ante el domicilio de residencia de la víctima incumpliendo con ello la orden de exclusión y prohibición de acercamiento de la que estaba fehacientemente notificado desde el 16 de febrero del corriente año." "Amén de lo expuesto ut supra, tampoco puede dejar de mencionarse que este incumplimiento, en el caso en el en estudio, lesiona el compromiso que el Estado Argentino ha asumido para erradicar y sancionar los hechos de violencia contra la mujer, pues no resulta ocioso precisar que el cuadro de situación requiere su análisis desde una perspectiva de género ... En línea con lo expuesto, tampoco puede dejar de mencionarse que el art. 4 de la ley 26.485 ... considera 'violencia contra las mujeres' a 'toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.'" Decisión del Tribunal (bloque dispositivo final): "I.
- DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación... II.
- CONFIRMAR la sentencia dictada el 12 de junio del corriente año por medio de la cual se condenó a W. F. M. S. a la pena de cuatro meses de prisión y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de desobediencia según el hecho que se tuvo por acreditado..." Votos: Unanimidad de la Sala II (Van Staden, Lamas y Carreira Ochoa), todos adhieren a la confirmación; no hubo disidencia.

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