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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA CONTRAVENCIONAL

Apelación de la Municipalidad contra la nulidad de una sentencia de faltas y la paralización de obra. La Cámara confirmó la nulidad dispuesta por el Juzgado Correccional y mantuvo la paralización, fundando que existían dudas razonables sobre la regularidad de las actas labradas por el inspector municipal cuya actuación estaba siendo investigada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de La Matanza (apela la decisión del Juzgado Correccional). Demandado: Mariana Gloria Benito y Christian Gabriel Tambornini (partes infractoras en el expediente de faltas). Objeto: Se impugna la declaración de nulidad de la sentencia de Faltas Nº 839/28-11-2025 y la decisión de mantener la paralización indeterminada de la obra; la Municipalidad solicita revocar el pronunciamiento del Juzgado Correccional que anuló la sentencia de faltas y confirmó la paralización. Decisión: La Cámara, por unanimidad, confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de fecha 18/05/2026 que declaró la nulidad de la sentencia de Faltas Nº 28/11/2025 y mantuvo la paralización por tiempo indeterminado de la obra hasta acreditar permiso municipal.
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproduciendo párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Ello así dado que, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, considero que las circunstancias verificadas en autos justificaban que la instancia jurisdiccional no pudiera tener como acreditada la responsabilidad contravencional de los infractores sobre la sola base de instrumentos cuya regularidad se encontraba seriamente controvertida." "no puede soslayarse que la propia Administración tomó conocimiento de la denuncia formulada contra el inspector y que, precisamente a raíz de ella, se inició el expediente administrativo nro. 0009053/2024 ante la Oficina Anticorrupción y de Ética Pública de la Municipalidad de La Matanza." "Frente a tales objeciones concretas, no basta con invocar el carácter de instrumento público de las actas, ya que la presunción de legitimidad de la actividad administrativa no constituye una presunción absoluta de veracidad..." "En consecuencia, la nulidad decretada depende exclusivamente de la necesidad de esclarecer previamente las circunstancias que rodearon la producción de la prueba esencial, y considero acertado el mantenimiento de la paralización de la obra, ya que dicha medida no importa una condena ni anticipa responsabilidad de los infractores..." Bloque dispositivo: "CONFIRMAR la resolución impugnada por medio de la cual el señor Juez titular del Juzgado en lo Correccional nro. 2 departamental, con fecha 18 de mayo de 2026, declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas nro. 3 de la Municipalidad de La Matanza con fecha 28 de noviembre de 2025 y mantuvo la paralización por tiempo indeterminado de la obra en cuestión hasta tanto los infractores acreditaran contar con el permiso de obra municipal correspondiente." (Se consignan además las normas aplicadas: arts. 18 CN; 10, 11 Const. Pcia. Bs. As.; 60 DL 8751/77; arts. 3, 201, 203, 421, 439 y concordantes del CPP.)

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