P. S., E. J. S/HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO
El defensor interpuso apelación contra la sentencia de juicio abreviado que condenó a E. J. P. S. por portación ilegal de arma de guerra y homicidio culposo agravado por conducción imprudente. La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia, desestimó la nulidad parcial solicitada y sostuvo que la aclaración sobre la inhabilitación por tenencia comprende la portación y que la motivación e individualización de la pena son suficientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular Dr. Cristian J. M. Moix, en representación del imputado, interpuso recurso de apelación.
Demandado: E. J. P. S., imputado y condenado en primera instancia.
Objeto: Se impugna la sentencia dictada en juicio abreviado solicitando: (i) nulidad parcial por insuficiente motivación en la individualización de la pena; (ii) que la magistrada habría modificado unilateralmente el acuerdo al extender la inhabilitación de tenencia a portación; (iii) insuficiente fundamentación para la concurrencia de la agravante de culpa temeraria; y en subsidio, reparación de la pena impuesta.
Decisión: La Cámara desestimó el planteo de nulidad parcial y confirmó la sentencia de primera instancia que impuso a E. J. P. S. cinco (5) años de prisión; ocho (8) años de inhabilitación especial para conducir y diez (10) años de inhabilitación especial para la tenencia y portación de armas de fuego, por los hechos en concurso real. Se dejó constancia de la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La pena de inhabilitación para tener armas de fuego convenida por las partes, de inicio, contenía la pena de inhabilitación para su portación. Ello es así, aun cuando la autorización estatal para el uso de armas de fuego como legítimo usuario permite la habilitación en dos categorías -tenedor y portador-, se puede ser tenedor y no portador, pero si la pretensión es requerir la autorización para portar se requiere indefectiblemente la condición primaria y conjunta de tenedor y ella fue en definitiva la pena pactada y aceptada por el encausado."
"La interpretación es una tarea que consiste en despejar ambigüedades... la magistrada realizó una aclaración técnico conceptual de la norma, desentrañando el sentido de la ley en el marco de su enunciado gramatical. Ello se aleja de una interpretación extensiva contra reo o el uso de analogía prohibida..."
"En definitiva, la resolución atacada brinda las concretas razones que la llevaron a homologar el acuerdo de las partes en orden al monto punitivo, destacando -respectivamente
- como agravante, un mayor grado de culpabilidad al contar el imputado con un antecedente condenatorio, y como atenuante, su dificultad para motivarse en la norma a partir de su problemática con el consumo de sustancias estupefacientes, lo que abastece la motivación o fundamentación exigible constitucionalmente."
Además, sobre la agravante de culpa temeraria: "Analizada la prueba valorada en la sentencia recurrida, se evidencian elementos de cargo que sustentan la figura cuestionada... la prueba pericial, determinante de la alta velocidad... (130 km/h), existen múltiples testimonios... De tal modo de conducción vehicular puede apreciarse sin esfuerzo un comportamiento gravemente imprudente al haber incrementado concretamente un riesgo altamente probable de muerte de personas... la posibilidad de un desenlace fatal era evidente."
Bloque dispositivo final (resolutivo): "RESUELVE: 1) Desestimar el planteo defensista consistente en declarar la nulidad parcial de la sentencia... 2) Confirmar la sentencia de primera instancia que condena a E. J. P. S.... 3) Tener presente la reserva del caso federal (Ley 48, art. 14)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: