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R. M. N. C/ C. L. S/ INCIDENTE DE PLAN DE PARENTALIDAD

Incidente de plan de parentalidad por régimen de comunicación y medidas de protección para la menor. La Cámara declaró que la pretensión revisora sobre la modalidad del régimen de comunicación perdió virtualidad, confirmó las costas de primera instancia, dejó sin efecto por ahora la terapia de padres y ordenó medidas individualizadas de protección, revinculación y tratamientos psicológicos, imponiendo las costas de alzada al progenitor recurrente.

Incidente de parentalidad Regimen de comunicacion Interes superior del nino Revinculacion paterno?filial Tratamiento psicologico Medidas de proteccion Constancia sobreviniente Ruptura del vinculo Costas de alzada Responsabilidad parental

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. M. N. C. (progenitor, actor recurrente). Demandado: C. L. S. (progenitora). Objeto: Se apeló la sentencia de fecha 1/10/2025 que fijó el régimen de comunicación entre la menor E. y sus progenitores, la modalidad de permanencia, y la imposición de costas en el orden causado; se solicitó producción de prueba y la citación de la profesional tratante. Decisión: La Cámara declaró que la cuestión recursiva relativa a la modalidad del régimen de comunicación perdió virtualidad por haberse modificado la realidad fáctica (interrupción del vínculo paterno-filial y cese del tratamiento psicológico), modificó el punto II del decisorio apelado dejando sin efecto, por ahora, la terapia de padres, dispuso medidas de protección individualizadas (tratamientos psicológicos para ambos progenitores y la menor; dispositivo de revinculación paterno‑filial supervisado a cargo del progenitor; canalización institucionalizada de comunicaciones), confirmó lo demás, confirmó la imposición de costas de primera instancia y condenó en las costas de alzada al progenitor recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Los elementos reunidos durante la segunda instancia dan cuenta de una situación que compromete de manera directa el bienestar afectivo y vincular de E. y que debe ser examinada desde el principio de su interés superior y desde los deberes que integran la responsabilidad parental (arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 3 y concs. ley 26.061; art. 4 ley 13.298; arts. 639, 646, 706 inc. c y 709 del CCyC)." "El informe del Cuerpo Técnico producido el 27 de julio de 2026 describe una ruptura total del diálogo entre los progenitores, una escalada de hostilidad y desconfianza y la persistente participación de E. en esa dinámica. En sus consideraciones finales, los profesionales señalan que 'la naturalización de la violencia, tanto en el relato del Sr. R. como el de la Sra. C., constituye un factor de riesgo para el desarrollo psíquico de E., quien se encuentra inmersa en una desprotección emocional' -sic-, vinculado con las dificultades de los adultos para diferenciar el conflicto existente entre ellos de sus responsabilidades parentales." "Por ello, la controversia recursiva referida a aquella organización temporal ha perdido virtualidad y corresponde así declararlo (arts. 168 de la Const. Prov.; 3 del Código Civil y Comercial; 161 del CPCC)." Medidas ordenadas (extracto del decisorio):
- "El Sr. R. deberá iniciar tratamiento psicológico individual dentro del plazo de diez (10) días... Dentro de ese mismo plazo deberá acreditar ante la instancia de origen el inicio del tratamiento y, posteriormente, presentar mensualmente constancia de su continuidad..."
- "La Sra. C. deberá acreditar, dentro del mismo plazo, la continuidad del tratamiento psicológico individual que se encuentre realizando o, en su defecto, el inicio de un espacio terapéutico propio..."
- "Ambos progenitores deberán garantizar que E. inicie o retome tratamiento psicológico individual dentro del plazo de diez (10) días... los costos... serán afrontados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor."
- "El Sr. R. deberá iniciar, asimismo, un dispositivo terapéutico de revinculación paterno-filial supervisado con E., a cargo de un equipo o profesional idóneo... El costo de este dispositivo estará a cargo del progenitor." Costas:
- Se confirmó la imposición de las costas en el orden causado en la primera instancia y, por las razones explicadas, se impusieron las costas de Alzada al progenitor recurrente (art. 68 CPCC).

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