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.................... S/ INC AP SENTENCIA -DECOMISO-(ENCUBRIMIENTO IPP 13-00-13694-25/00)

Imputado condenado por encubrimiento y orden de decomiso de vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de juicio abreviado y la decisión de decomisar el rodado por entender que estuvo vinculado a la logística del hecho, sosteniendo que el decomiso es consecuencia legal imperativa del art. 23 CP.

Encubrimiento Decomiso Juicio abreviado Art. 23 cp Art. 522 cpp Principio acusatorio Sorpresa procesal Confirmacion de sentencia Reserva de caso federal Seguridad juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: L.N.B., imputado por encubrimiento simple. Objeto: Se discutió la validez del decomiso del rodado (camioneta) ordenado por la jueza de grado como medida consecuente del hecho que dio origen al juicio abreviado; la defensa solicitó nulidad del pronunciamiento por no haber sido previsto en el acuerdo de abreviado. Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia de la jueza del Juzgado Correccional N°5 que, en un juicio abreviado, condenó a L.N.B. a un (1) año y un (1) mes de prisión y ordenó el decomiso del vehículo, integrando dicho pronunciamiento la sentencia del 9 de enero. Se dejó constancia de la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de los planteos nulificantes interpuestos, se corrió traslado a la Fiscalía de Cámaras, conforme art. 205 del CPP... El decomiso se fundamentó en los artículos 23 del Código Penal y 522 del Código Procesal Penal, que establecen esa consecuencia de los bienes como un imperativo legal no disponible para las partes." "Dicha circunstancia fue probada por los elementos de cargo valorados por la jueza del caso, reitero, no controvertidos por la defensa, que permiten afirmar que el rodado en cuestión, tal como señaló la sentenciante, fue parte de la logística de la comisión del delito imputado a B. y que culminó con la sentencia dictada en el marco del juicio abreviado acordado por las partes." "En ese sentido, debo recordar que, una vez promovida la acción penal y habilitada la jurisdicción del órgano de juicio mediante la actividad acusatoria del Ministerio Público Fiscal, quedan satisfechas las exigencias derivadas del principio acusatorio formal y recobra plena vigencia la potestad de los jueces de determinar las consecuencias jurídicas que correspondan aplicar a los hechos sometidos a juzgamiento, con exclusiva subordinación a la ley y con el único límite derivado de la invariabilidad de la plataforma fáctica objeto del proceso." "El decomiso previsto en el artículo 23 del Código Penal constituye una consecuencia legal objetivamente previsible para todo imputado respecto de los bienes vinculados con la comisión del delito... el decomiso no constituye una materia disponible para las partes en el marco de un juicio abreviado, por lo que el juez de la causa conserva la facultad y el deber de disponerlo cuando concurren los presupuestos legales para su procedencia." Bloque dispositivo final (textual): "I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular... II) CONFIRMAR la sentencia dictada por la jueza titular del Juzgado en lo Correccional n°5 departamental, Sandra Martucci, quien resolvió, en el marco de un juicio abreviado, ordenar el decomiso del rodado marca (Omisión por dato sensible...), conforme lo previsto por el art. 23 primer párrafo del CP, 522 y sigtes., del CPP, declarando dicho resolutorio parte integrante de la sentencia recaída en autos el pasado 9 de enero del corriente. III) TÉNGASE PRESENTE la reserva de caso federal, conforme art. 14 de la Ley N° 48."

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