COSACOV MARCOS EMANUEL Y OTRO/A C/ CONSTRUCCIONES HARAS DEL SUR S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Reclamaron daños y perjuicios por incumplimiento contractual enmarcado en la ley de defensa del consumidor. La Cámara ordenó devolver los autos al juez de grado para que liquide la condena e intime al apelante a depositar la suma exigida bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cosacov Marcos Emanuel y otro/a.
Demandado: Construcciones Haras del Sur S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual; la sentencia de grado hizo lugar al reclamo en función de la ley 24.240 y modificatorias (protección al consumidor).
Decisión: La Cámara resolvió que los autos vuelvan a la instancia de grado para que se estime la liquidación y se intime al apelante (Construcciones Haras del Sur S.A.) a efectuar el depósito previo exigido por el art. 29 de la ley 13.133, otorgándole cinco días una vez fijada la suma, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 15/5/26.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En los presentes, en la instancia de grado con fecha 8/5/26 se dictó sentencia definitiva haciendo lugar al reclamo pretendido por la actora, sustancialmente con fundamentación en los términos de la ley 24240 y modificatorias.
La parte demandada con fecha 15/5/26 dedujo apelación la que fue concedida el mismo día, y es contra esta última providencia que la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, al no haberse realizado el depósito previsto en el art. 29 de la ley local 13133 y modificatorias."
"Nuestro más Alto Tribunal Local ha decidido que '...la fijación del requisito de depósito previo para la concesión del recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia condenatoria y favorable a la pretensión traída por el usuario o consumidor constituye una carga procesal, establecida por las normas locales y sujeta a las resultas del juicio, cuya finalidad es la de asegurar al consumidor la posibilidad de hacer efectivo y sin dilaciones su crédito, respecto del cual el fallo recurrido conforma fuerte presunción favorable. ...Consiste en una exigencia económica para admitir la revisión de lo decidido, dirigida a beneficiar a usuarios y consumidores, garantizándoles el cumplimiento inmediato de la sentencia, aunque no se encuentre firme, sin necesidad de acudir a adicionales medidas ejecutorias o conminatorias, por encontrarse el dinero depositado en una cuenta judicial...' (SCBA, causa C 122789, 'Andersen, Federico Ezequiel contra Telefónica Móviles Argentina S.A. Daños y perjuicios', sent. del 24/02/2021 e/o)"
"Por consiguiente, conforme lo antes concluido y dadas las particulares circunstancias de la causa, resulta prudente para este caso, que vuelvan los autos a la instancia de grado a fin de que se estime la liquidación respectiva y se intime al apelante demandado a su depósito en las cuentas bancarias ya abiertas en la causa, otorgándole una vez fijada la suma en cuestión un plazo máximo de cinco días para que dé cumplimiento con la normativa vigente, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso articulado el 15/5/26. (arts. 29 ley 13.133, y 34, 36 del CPCC)"
- Votos: El Dr. Hitters votó con el fundamento citado; el Dr. Maggi adhirió al voto. El dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
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