CORTOPASSO ALCIRA HORTENSIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Reclamo incidental por regulación de honorarios y determinación de la base arancelaria en el marco de quiebra. La Cámara confirmó la base regulatoria en $23.067.000 y rechazó las apelaciones, por entender que el interés puesto en juego es el monto efectivo depositado para la pretensión de conclusión por pago total y que resultan aplicables los arts. 271 y 287 de la ley 24.522.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sindicatura de intervención y la Sra. Jade Roldán (esta última había promovido el pedido de conclusión por pago total).
Demandado: CORTOPASSO ALCIRA HORTENSIA (quiebra/causa falencial).
Objeto: Incidente para la regulación de honorarios (determinación de la base regulatoria sobre la que se liquidaron honorarios devengados en la incidencia resolvida el 17/10/2025) derivado del pedido de conclusión de la quiebra por pago total formulado por Jade Roldán y del depósito practicado por ésta por $23.067.000.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 07/07/2026 en cuanto a la determinación de la base regulatoria en $23.067.000; se desestimaron las apelaciones interpuestas por la Sindicatura y por Jade Roldán; se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original del tribunal — párrafos relevantes):
"III. Abordando entonces la labor revisora, he de señalar que el objeto de la incidencia por la cual se justipreciaron los emolumentos cuya base llega aquí cuestionada, corresponde al pedido de conclusión por pago total que otrora formulara la Sra. Jade Roldán (nieta de la fallida) en su presentación del 17/09/2025.
A esos fines, la allí requirente consideró que, el monto general de las sumas que debían ser abonadas para hacer lugar al pago total del pasivo falencial ascendía a un total de $23.066.599,88. Posteriormente, y con ese norte, hizo efectivo un depósito en cuenta de autos por la suma de $23.067.000 (ver constancia del 04/10/2025)."
"IV. Dicho esto entonces resulta manifiesto que las presentes actuaciones no han concluido por pago total, conforme fuera requerido por la tercera interviniente del 17/09/2025, razón por la cual no resultan de aplicación al caso lo dispuesto en los artículos 228, 267 y 268 de la ley falencial para efectuar la determinación de la base arancelaria, conforme lo propone la recurrente del 04/08/2026.
Como consecuencia de ello, y conforme lo señalara en su fundamento legal la sentenciante de grado, en el presente resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 271 y 287 de la ley 24.522 para efectuar la determinación de la base arancelaria."
"V. Sobre ese piso de marcha, cuadra memorar que esta Sala ha sostenido que 'en los supuestos en que se pueda cuantificar la cuestión, el monto del asunto a los fines arancelarios debe mensurarse en términos pecuniarios mediante el interés puesto en juego por las partes, pues éste constituye la base regulatoria ...'
Y, en el caso que nos ocupa, el contenido económico de la cuestión puesta en juego no resulta otro que el valor estimado por el cual se pretendía lograr la conclusión de la quiebra por pago total. Esto es, la suma de $23.067.000 que acertadamente utilizara la Sra. Jueza de grado para conformar la base regulatoria (doct. arts. 21 y 47 de la ley 14.967)."
Bloque dispositivo final:
"POR ELLO: I) Se confirma el apelado pronunciamiento del 07.07.2026 en cuanto a la determinación de la base regulatoria allí efectuada; II) Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por la Sindicatura y por Jade Roldán; III) Se distribuyen las costas de Alzada en el orden causado."
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