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RIDOLFO CESAR PEDRO Y OTROS C/ BONINO FERNANDO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandantes reclamaron indemnización por muerte y daños por accidente de tránsito ocurrido el 7/7/2013. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad de Bonino pero atribuyó concurrencia de culpas fijando en 50% la incidencia causal de la víctima.

Accidente de transito Responsabilidad extracontractual Concurrencia de culpas Senal pare Cosa juzgada penal (art. 1102 cc) Alcoholemia Indemnizacion por muerte Incidencia causal 50% Camara de apelaciones bahia blanca Costas en alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Pedro Ridolfo; Sofía Consuelo Ridolfo; Valeria Ridolfo (cónyuge e hijas de la víctima). Demandado: Fernando Daniel Bonino (principalmente), además de Liliana Subinas, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, Alfonso César Di Lorenzo y Jorge Raúl Taybo. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte de Carolina Rosa Crisa ocurrido el 7/7/2013. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; se declara concurrencia de culpas y se atribuye al hecho de la víctima una incidencia causal del 50%, quedando a cargo de Fernando D. Bonino el 50% de las consecuencias indemnizables. Costas en alzada a los actores vencidos; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La presencia del cartel de PARE en la arteria por la que circulaba Crisa resulte particularmente relevante. No se trataba de una mera advertencia destinada a recomendar mayor prudencia, sino de una señal reglamentaria que exteriorizaba una regla de circulación exigible a la conductora y le imponía detener completamente la marcha antes de ingresar a avenida Alem. Sólo después de cumplir esa detención podía reiniciar el avance, una vez cerciorada de que podía atravesar la intersección sin interferir la circulación por la arteria transversal." "La prueba producida permite concluir que Crisa no observó aquella obligación. La pericia accidentológica realizada en sede penal estableció que el Fiat Uno conducido por Crisa ... el experto señaló expresamente que el Fiat 'no respetó la cartelería a la llegada de la intersección', ... El Ing. Medina confirmó la existencia de la señal ... y explicó que ésta imponía la detención total del rodado antes de ingresar a la intersección." "En tales condiciones, considero suficientemente acreditado que Crisa ingresó a Avenida Alem sin observar la detención y cesión de paso que le imponía la señal reglamentaria y que esa conducta constituyó un aporte causal relevante en la producción del accidente. En cuanto a su extensión, ponderando particularmente la entidad de la regla infringida ... estimo prudente fijar en un 50 % la incidencia causal del hecho de la víctima, permaneciendo a cargo de Bonino el 50 % de las consecuencias indemnizables derivadas del accidente (arts. 901, 1111 y 1113 del Código Civil; 375 y 384 CPCC)." (Bloque dispositivo final:) "POR ELLO, se la modifica, atribuyendo incidencia causal al hecho a la víctima en un 50%, permaneciendo a cargo de Fernando D. Bonino el 50 % de las consecuencias indemnizables derivadas del accidente. Costas en la alzada a los actores vencidos (art. 68 del CPCC.)."

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