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LAZARO, MARÍA CRISTINA Y OTRO C/ LAZARO, JOSÉ MARÍA Y OTROS S/ USUCAPION

Los actores solicitaron se declare operada la prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la parcela 1e y la inoponibilidad de la venta instrumentada en escritura de 28/10/2005. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de usucapión y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Mastellone Hnos SA, por razonamiento probatorio y de derecho registral.

Usucapion Legitimacion pasiva Inoponibilidad Registro de la propiedad Prueba pericial Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Costas de alzada Escritura publica 28/10/2005 Articulo 272 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Cristina Lázaro y Reynaldo Oscar Lázaro. Demandado: José María Lázaro; Lidia Luján Cocconi; Mastellone Hermanos Sociedad Anónima. Objeto: Declaración de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre parcela 1e y, subsidiariamente, declaración de inoponibilidad del acto jurídico (venta/inscripción de escritura de fecha 28/10/2005) celebrado por Mastellone Hnos SA a favor de Cocconi y José María Lázaro. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de 12/03/2026 en todo lo apelado: rechazó los agravios de la actora, confirmó la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Mastellone Hnos SA y la desestimación de la demanda de usucapión; impuso las costas de Alzada a la recurrente y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "De tal modo, se precisa que todas las argumentaciones que al respecto expone en sus agravios para justificar haber demandado a Mastellone Hermanos Sociedad Anónima, cuando de la propia documental aportada por la actora detallada precedentemente, emerge que la referida sociedad no revestía condición de propietaria al tiempo de promover la demanda de prescripción adquisitiva de dominio por usucapión, no pueden ser valoradas por esta Alzada ante la clara prohibición del artículo 272 del Código Procesal. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo el rechazo de esta parcela recursiva (arts. 266, 679 inc. 4°, C. procesal)." "Siendo ello así, habida cuenta que la prueba testimonial, documental y pericial adunada a estos obrados resulta insuficiente a los fines pretendidos por la recurrente; quien además y fundamentalmente no ha logrado demostrar cuáles son los errores que le atribuye al fallo puesto en crisis, decisorio que, tal como se demostrara, luce por demás acertado, razonable y ajustado a las constancias obrantes en el proceso; los agravios bajo análisis no han de merecer favorable acogida, propiciándose al acuerdo su rechazo, confirmándose la sentencia atacada (arts. 34, 260, 261, 266, 272, 330, 354, 375, 384, 395, 456, 474, C. Procesal)." Dispositivo final (texto íntegro relevante): "POR ELLO, corresponde: 1) Confirmar la sentencia dictada el 12 de marzo de 2026, en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada a la recurrente vencida. 3) Diferir las regulaciones de honorarios para una vez que se cuente con las de la precedente instancia."

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