LOPEZ ETCHEVERRY MANUEL ALBERTO C/ VILA BASUALDO FRANCISCO ALBERTO Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor demandó por cumplimiento de contrato reclamando el pago del precio de una compraventa por U$S 110.000. La Cámara confirmó la condena pero modificó el monto, estableciendo por mayoría que el precio acreditado es U$S 60.000 y confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Alberto López Etcheverry.
Demandado: Francisco Alberto Vila Basualdo y Grupo Del Sud Administración Financiera e Inmobiliaria S.R.L.
Objeto: Cumplimiento de contrato y pago del precio de la compraventa por U$S 110.000 (suma reclamaba en primera instancia).
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en lo esencial pero se modificó el monto de la condena: el precio acreditado y debido es U$S 60.000 (el consignado en el boleto), no U$S 110.000; las costas en esta instancia se imponen a la demandada esencialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De este modo, si el actor pretendía hacer valer como prueba del precio real de venta convenido con el demandado un documento electrónico -que tiene su matriz original en la computadora, la nube o la base informática y no en una constancia escrita a la manera tradicional-, debió acudir a efectos de acreditar su autenticidad al medio de prueba específico como ser en el caso la pericia informática, la cual no se advierte que haya sido ofrecida." (considerando sobre autenticidad del comprobante electrónico).
"En efecto, aprecio que el actor no ha logrado acreditar con la prueba producida en la causa que el precio real de venta del inmueble fue el de u$d110.000 desde que, como fuera dicho, el banco Galicia informó que a la fecha en que se sucedieron los hechos 6/9/2019 los demandados no registraron movimientos bancarios por la suma de u$d110.000 y tampoco el señor Vila Basualdo tenía depositada esa suma de dinero en su caja de ahorro en dólares ... y sin que se haya ofrecido la correspondiente prueba pericial informática." (fundamento para no aceptar U$S110.000).
"De este modo, los indicios graves precisos y concordantes a los que hace alusión el juez de grado en su decisorio resultan opacados a la luz de las resultas de la prueba informativa al banco, la prueba pericial contable y lo declarado por la notaria interviniente ... En consecuencia, a partir de todo lo expuesto ... corresponde hacer lugar a los agravios del demandado en este sentido y modificar la sentencia apelada, dejando establecido que el precio de venta del inmueble es el de u$d60.000 conforme surge del boleto de compraventa firmado por las partes con firmas certificadas y que se encuentra reconocido por ambas." (modificación por el Tribunal).
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo tocante con la obligación de pago de los demandados, pero modificando su extensión respecto del monto, el que queda establecido en U$S60.000." (dispositivo).
- Voto/s: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala), los Dres. Banegas y Rondina votaron en igual sentido; no se registran disidencias en el acuerdo final.
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