FIGUEREDO GUSTAVO JAVIER Y OTROS C/ ROCHAS ELBIO BENJAMIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. CONTRACTUALES
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica vinculada a una fractura expuesta y posterior amputación del hallux. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que la pericia médica y la prueba obrante no acreditan culpa ni nexo causal con la actuación del Dr. Rochas ni del establecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Javier Figueredo y Rita Verónica Godoy, por sí y en representación de su hijo menor Facundo Mariano Figueredo.
Demandado: Dr. Elbio Rochas; Clínica de la Vida / Dacari Salud S.A.; I.O.M.A.; Prudencia S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis médica derivada de la atención de una fractura expuesta del hallux del pie derecho (hecho ocurrido el 6/1/2008) que culminó en necrosis y amputación del hallux; se imputan omisiones como falta de toilette quirúrgica, ausencia de exámenes de laboratorio, alta prematura y ausencia de control postalta.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia del 14/4/2026 que rechazó la demanda; las costas de alzada se imponen a los actores vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda deducida por Gustavo Javier Figueredo, Rita Verónica Godoy y Facundo Mariano Figueredo contra Elbio Bautista Rochas, Dacari Salud S.A y la citación en garantía de Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA. Impuso las costas del proceso a la actora vencida..." (voto del Dr. Banegas, punto 1).
"En suma, conforme ha resuelto esta Sala, las reglas de la sana crítica indican que para apartarse de la pericia suficientemente fundada es necesario oponer argumentos científicos que pongan en duda su eficacia probatoria. Las meras opiniones en contrario, sin esgrimir razones científicas fundadas son insuficientes para provocar el apartamiento de las conclusiones vertidas por quien es experto en un área de la ciencia o técnica..." (voto del Dr. Banegas, punto explicativo sobre valoración de pericia).
"Con lo cual, los agravios de los actores referidos a que no se realizó toilette quirúrgica no han de merecer favorable recepción en este sentido ... desde que, como surge de la reseña efectuada, la misma fue realizada en el Hospital Mercante -primer nosocomio al que recurrieron
- (ver dictamen del 26/12/2022, ampliado el 2/10/2024)." (voto del Dr. Banegas, análisis probatorio).
"Es en dicho marco, que entiendo que el daño sufrido por Facundo Figueredo no resulta atribuible en el presente caso a un obrar imperito, imprudente o negligente del profesional demandado (conf. arts. 375, 384, 474, CPCC; art. 512 CC; arts. 1724, 1725, 1734, 1736, CCCN)." (conclusión sobre ausencia de culpa y nexo causal).
"En consecuencia, por todo lo dicho hasta aquí propicio confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la demanda incoada por los actores, desestimándose en este punto el recurso interpuesto." (propuesta resolutiva, que luego integra el acuerdo).
Voto mayoritario/Resultado del Acuerdo: Ambos jueces (Banegas y Rondina) votaron en igual sentido y el Acuerdo final dispone: "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se confirma la sentencia apelada y las costas de alzada se imponen a los actores vencidos (art. 68, CPCC)."
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