CREDIL SRL C/ LOPEZ MARIA FERNANDA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo sobre tres pagarés derivados de contratos de mutuo por un capital total cuestionado. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate: ordenó una nueva liquidación de los pagos parciales y fijó que al capital que resulte se le adicionen los intereses compensatorios y punitorios pactados, con límite global (tasa activa Banco Provincia para restantes operaciones +50%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Credil S.R.L.
Demandado: María Fernanda López
Objeto: Cobro ejecutivo de tres pagarés vinculados a préstamos (montos originales de préstamos: $400.000, $300.000 y $150.000; monto de capital reclamado en la ejecución según la instancia previa $735.260; pagos parciales denunciados $114.740).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de trance y remate de 17/04/2026. Ordenó que en la instancia de origen la ejecutante practique una liquidación conforme a los pagos parciales realizados (imputándolos primero a intereses y luego a capital) dentro de cinco días, y que al capital de condena que resulte se le adicionen los intereses compensatorios desde las fechas de emisión de cada pagaré hasta las fechas de mora y, desde la mora hasta el pago, continuarán devengándose como moratorios, junto con los punitorios pactados, siempre que la suma total de accesorios no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos incrementada en un 50%. Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales):
"La readecuación del monto total de capital de la ejecución al que surge de los contratos de mutuo, desplazando así el importe total mayor que contienen los pagarés librados en garantía de dichas operaciones, no significa que el Sentenciante se excediera en sus facultades. Al contrario, al haber tenido a la vista la causa (relación causal subyacente), corrió el velo que le impedía ver tal negocio, y efectuó una adecuada interpretación armónica de las normas de protección del consumidor (ley 24.240) y del proceso ejecutivo..."
"De tal análisis surge que los tres pagarés en ejecución contienen una suma de dinero comprensiva de capital, intereses y otros accesorios; mientras que de los negocios causales adjuntos con fecha 04/04/2025, se aprecia discriminado el monto solicitado con relación a cada uno de ellos, el financiado, la tasa de interés efectiva anual y otros réditos; situación en la cual no aparece acorde a derecho consagrar una ficción admitiendo como capital un importe que no reúne dicho carácter..."
"El art. 793 consagra el carácter supletorio de la cláusula penal... De tal regla se sigue que, habiéndose convenido únicamente el punitorio, no cabe adicionarle un interés moratorio autónomo que no hubiera sido pactado como tal.... Empero, dicha supletoriedad no obsta a la coexistencia del punitorio con el compensatorio expresamente convenido que, tras la mora, prosigue devengándose como moratorio."
"Por consiguiente, se dispone que, en la instancia de origen, la ejecutante deberá practicar una liquidación conforme a los pagos parciales realizados y el criterio antes indicado, dentro del plazo de cinco (5) días... y que los intereses punitorios se calculen exclusivamente sobre el capital puro de cada instrumento."
- Votos y mayoría: La decisión fue unánime (Drs. Sosa Aubone y López Muro adhieren a la modificación propuesta por el voto preopinante). El bloque dispositivo final modifica la sentencia apelada conforme se detalla supra.
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