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AYALA JORGELINA C/ PUCHETA NATALIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 7/11/2019. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró que el componente estético integra la incapacidad sobreviniente, incrementó los montos indemnizatorios (incapacidad $60.000.000, daño extrapatrimonial $18.000.000, psicoterapia $800.000 y gastos $600.000) y confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano estetico Art. 1746 cccn Cosa juzgada penal (art. 1776 cccn) Cuantificacion indemnitaria Interes y tasa de descuento Costas de alzada Tratamiento psicoterapeutico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorgelina Elisabet Ayala. Demandado: Natalia Pucheta y, en garantía, La Caja de Seguros S.A. Objeto: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente física, psíquica y estética; daño extrapatrimonial; tratamiento psicoterapéutico; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado) por accidente de tránsito ocurrido el 7/11/2019. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó: incapacidad sobreviniente física, psíquica y estética $60.000.000 (de los cuales $5.000.000 por daño estético); daño extrapatrimonial $18.000.000; tratamiento psicoterapéutico $800.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado $600.000. Confirmó la responsabilidad de Natalia Pucheta y confirmó la sentencia en lo demás. Impuso costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía; las de la actora en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "La sentencia penal produce los efectos que específicamente le asigna el art. 1776 CCCN -hace cosa juzgada sobre el hecho principal y sobre la culpa del condenado-, pero no modifica por sí misma el factor de atribución que el ordenamiento civil establece para la circulación vehicular. El art. 1776 no dice que la culpa penal desplace otros factores civiles de atribución; solamente impide que se discuta la existencia del hecho principal constitutivo del delito, la participación de Pucheta en ese hecho, en cuanto integre aquella materialidad y especialmente su culpa, tal como fue establecida penalmente." "No resulta acertado excluir, sin más, una secuela estética permanente de la incapacidad psicofísica por la sola circunstancia de no haberse probado una disminución concreta de la aptitud laboral o una pérdida de ingresos. Una cicatriz constituye una alteración objetiva de la integridad corporal y, cuando reviste carácter permanente y posee entidad suficiente, puede integrar el menoscabo psicofísico indemnizable, sin que para ello resulte indispensable demostrar que impide o dificulta el ejercicio de una profesión determinada." "En función de tales circunstancias, estimo prudente reducir el guarismo pericial y fijar en un seis por ciento (6%) la incidencia de la lesión estética... En función de ello, propongo fijar la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000) por incapacidad sobreviniente física, psíquica y estética, a valores de la fecha de la sentencia apelada (de los cuales $5.000.000 responden al daño estético)." "En este contexto, la suma fijada en la instancia de origen no guarda relación con la magnitud del menoscabo espiritual acreditado... considero que el daño extrapatrimonial debe ser elevado a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), a valores de la fecha de la sentencia apelada."
- Votos y mayorías: La sentencia contiene dos votos (Sosa Aubone y López Muro) que adhieren y acuerdan el dispositivo final; el acuerdo y el bloque dispositivo final fueron los que resolvieron (revocatoria parcial y montos indicados).

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