FINANPRO S.R.L. C/ BORDA ALEJANDRO GUILLERMO S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de pagaré por capital $8.278,96 más intereses y gastos. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate: admitió por única vez la capitalización de intereses desde la mora hasta la notificación de la demanda y morigeró el tope de intereses aplicable, fijándolo en la tasa activa del Banco Provincia para restantes operaciones en pesos incrementada en 50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L.
Demandado: Alejandro Guillermo Borda.
Objeto: Ejecución cambiaria por pagaré para el cobro de capital $8.278,96 más intereses compensatorios y punitorios y gastos causídicos.
Decisión: Se modificó la sentencia de trance y remate de fecha 27/04/2026. La Cámara admitió por única vez la capitalización de intereses conforme al art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, desde la fecha de mora (06/06/2018) hasta la notificación de la demanda ejecutiva (07/10/2025); y sostuvo que, a partir de esa fecha, los accesorios devengarán de forma simple sobre el capital incrementado, sin perjuicio de posible capitalización posterior en caso de morosidad en la liquidación. Además, se morigeró el límite máximo de la sumatoria de accesorios: no deberá superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo), incrementada en un 50%. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 770 del Código Civil y Comercial prevé que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación'."
"Por consiguiente, teniéndose en cuenta la observancia de los presupuestos exigidos legalmente, resulta procedente la capitalización de intereses planteada al demandar, pues no se advierte obstáculo para aplicar en el caso la norma analizada... corresponde revocar la sentencia de trance y remate dictada, disponiéndose que la incorporación de los intereses al monto de capital originario por el que progresó la acción, habrá de proceder desde la fecha de mora -06/06/2018
- y hasta el anoticiamiento de la demanda ejecutiva -07/10/2025
- (art. 770, inc. 'b' Cód. Civ. Com.)".
"Es que si bien -en principio
- en esta materia no corresponde apartarse de lo pactado..., el Juez puede y debe -sobremanera en el ámbito del derecho del consumo
- analizar la licitud del pacto de intereses y/o actualizaciones... a tal fin... el legislador ha contemplado expresamente la posibilidad de reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de accesorios excede 'sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación' (art. 771 Cód. Civ. Com.)".
"Por otro lado, ... corresponde modificar igualmente en este aspecto la sentencia de trance y remate dictada, disponiéndose que al capital de condena se le adicionarán la totalidad de los intereses pactados... siempre que su acumulación -en conjunto y por todo concepto, incluida la capitalización decidida
- no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo), incrementada en un 50%".
- Voto y mayoría: La modificación fue acordada por mayoría (votos de los Dres. Sosa Aubone y López Muro). No hubo disidencia.
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