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GRACIA MATIAS ALBERTO C/ BARRANCAS DE LOBOS ECO LODGE SRL S/ INTERVENCION JUDICIAL (GENERICA)

El actor promovió intervención judicial solicitando la designación de un administrador judicial con carácter cautelar. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que designó un veedor judicial en lugar de administrador, por entender que la apelación no funda puntualmente el agravio y la medida cautelar es mutable y progresiva.

Apelacion Medida cautelar Intervencion judicial Veedor judicial Administrador judicial Acefala Articulo 260 cpcc Mutable y progresiva Costas de alzada Sala tercera camara primera de apelacion La plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gracia Matías Alberto. Demandado: Barrancas de Lobos Eco Lodge SRL. Objeto: Petición de intervención judicial de la sociedad y designación de un administrador judicial con carácter cautelar por entender que la sociedad se encuentra acéfala. Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por la parte actora y se confirmó la resolución del 08/07/2026 que había otorgado la medida cautelar con el alcance de designar un veedor judicial. Se impusieron las costas de Alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "En reiterados precedentes, esta Sala ha señalado que el artículo 260 del CPCC establece en claros términos las pautas rectoras que deben observarse para fundar el recurso de apelación al disponer que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (esta Sala c. 215.325, RS 161/94; id. C. 244.236, RSD 238/04). Es que si bien el gravamen que legitima la apertura de la segunda instancia supone la existencia de un perjuicio, éste, para llegar al ámbito conceptual de agravio, debe provenir de errores de la sentencia." "La expresión de meras potencialidades en la ejecución de la medida cautelar dispuesta con el alcance que llega aquí cuestionado, no puede ser asimilado a la existencia de un gravamen actual que justifique la apertura de la instancia revisora. Mucho menos se lo puede asimilar a un error de análisis en el pronunciamiento; máxime si se tiene en consideración que lo resuelto reviste naturaleza cautelar y -tal como se lo destaca en el decisorio en crisis
- posee carácter mutable y progresivo, pudiendo modificarse el alcance de la medida en virtud de los resultados con ella obtenidos (arg. art. 203 del CPCC)." "Como corolario de las consideraciones precedentemente vertidas, es que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmar, por natural consecuencia, el pronunciamiento apelado; con costas de Alzada en el orden causado, atento la inexistencia de contradictor (art. 68, 2° párrafo, del CPCC)." Sentencia (dispositivo final): "POR ELLO: I) Se rechaza la apelación deducida por la parte actora; II) Se imponen las costas de Alzada en el orden causado."

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