CREDIL SRL C/ BEVACQUA KARINA NATALIA S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante Credil S.R.L. promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré por $30.000 con intereses. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate admitiendo parcialmente la apelación y ordenando continuar la ejecución sólo sobre el capital de $30.000 más gastos e intereses compensatorios dentro de topes razonabilidad fijados por referencia a la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia, y los intereses moratorios hasta 1,5 veces esa tasa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Credil S.R.L. (actora y ejecutante).
Demandado: Bevacqua Karina Natalia (ejecutada).
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré vencido por la suma financiada de pesos TREINTA MIL ($30.000) más intereses y gastos; ejecución y remate.
Decisión: La Cámara admite parcialmente la apelación de Credil S.R.L. y modifica la sentencia de trance y remate del 7/04/2026. Ordena llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada abone el capital insoluto resultante del siguiente cálculo: a) sobre el capital puro prestado de $30.000 se adicionarán los gastos e intereses compensatorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires; b) excesos en intereses compensatorios se imputarán a cuotas subsiguientes; c) el saldo insoluto devengará intereses moratorios y punitorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto 1,5 veces la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas de ambas instancias a la ejecutada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual el tribunal):
"En lo que interesa destacar del sub lite, la Sra. Juez a quo mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutado Karina Natalia Bevacqua haga íntegro pago, al acreedor Credil S.R.L., del capital efectivamente dado en préstamo de pesos TREINTA MIL ($30.000), con más con más los intereses indicados a calcular según las fechas señaladas y hasta el efectivo pago (v. sent. de trance y remate del 7/04/2026)."
"En primer lugar, en causas -como la presente
- en las que están involucradas cuestiones atinentes al derecho de los consumidores, el juez o la jueza puede indagar más allá de los aspectos formales del título. Dicha doctrina es la que fluye del reciente pronunciamiento de la Suprema Corte provincial (C. 121.684 "Asociación Mutual Asís", sent. del 14-VIII-2019), oportunidad en la cual el Alto Tribunal sostuvo -en lo que aquí importa
- que en el 'plano de congruencia sistemática [de las normas del decreto-ley 5965/63 con las de la ley 24.240] es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.).'"
"Pues bien, la suma consignada en el pagaré incorpora el monto solicitado y los gastos e intereses por el otorgamiento. El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Mas tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.), a lo que corresponde sumar la siempre presente potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres..."
"corresponde entonces que al capital prestado de $30.000 le sean reconocidos los intereses compensatorios pactados, considerándose prudente y razonable respetar la tasa convenida de estos, siempre que su cálculo final, incluyendo los gastos, no supere por todo concepto en 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... El saldo insoluto -capital, intereses compensatorios y gastos de cuotas impagas
- conformará el monto de la presente ejecución que devengará los intereses moratorios y punitorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 1,5 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos, desde la fecha de mora indicada y hasta el efectivo pago (arts. cit.)."
- Votos: El Dr. Juan Manuel Hitters votó por la afirmativa de modificar la sentencia según los lineamientos expuestos; el Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió a dicho voto. Por mayoría se dictó la sentencia consignada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: