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**E**DESIMONE OCTAVIO JULIAN C/ TRIGO MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 15/08/2019; reclamó responsabilidad por el impacto entre su motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por haberse acreditado la conducta imprudente y exclusiva de la víctima (ingreso a la intersección sin observar), eximiendo de responsabilidad al conductor por aplicación del artículo 1729 y concordantes.

Danos y perjuicios Accidente vial Prioridad de paso Ley 24.449 art. 41 Hecho de la victima Eximente Responsabilidad objetiva (ccyc arts. 1722 1757 1758 1769) Falta de prueba tecnica Costas de alzada Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Octavio Julián Desimone. Demandado: Marcelo Trigo (y la aseguradora Bernardino Rivadavia, citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 15/08/2019 en la intersección de calles 165 y 24 de Berisso, en que la motocicleta del actor fue embestida por un Chevrolet Prisma conducido por el demandado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas al actor en apelación. La Cámara consideró probada la prioridad de paso del demandado y la conducta imprudente del actor que ingresó a la intersección sin advertir la aproximación del automóvil, configurándose el hecho de la víctima como causa exclusiva eximente de responsabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): "Como consecuencia del impacto, relató que, sufrió diferentes lesiones. La citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., a su turno, negó la responsabilidad atribuida a su asegurado. Alegó que Trigo circulaba por calle 24 con prioridad de paso y que, el motociclista había ingresado a la intersección a excesiva velocidad, interponiéndose en la trayectoria del automóvil. El demandado, adhirió a dicha versión de los hechos." "El judicante, en su decisorio del 27/III/2026, consideró aplicable los arts. 1769, 1757, 1758 y 1722 del CCyC, conforme a un factor de atribución objetivo. Al analizar la prueba, valoró las actuaciones de la investigación penal, la pericia accidentológica, las fotografías de los vehículos y el croquis del siniestro. De tales elementos concluyó que, la motocicleta había arribado a la intersección por calle 165, mientras que el automóvil había circulado por calle 24 desde la derecha del demandante. Asimismo, remarcó que, Desimone había declarado en sede penal que no había visto el vehículo antes del impacto." "De tal manera, el deber de prevención no ha sido cumplimentado a cabalidad por la parte demandante (art. 39 Ley 24.449). A su vez, esta sala ha dicho que, debe jugar el divulgado principio de la confianza mutua en la seguridad del tránsito y en la conducción, de forma que no pueda esperarse de cada uno más que la conducta normal en circunstancias semejantes." "Ha decidido esta sala en varias ocasiones que los conductores deben mantener el dominio de su rodado en todo momento en los términos del art. 50 de la Ley 24.449... De modo tal que, el deber de prevención no ha sido cumplimentado a cabalidad por la parte demandante." "Por ello, propiciaré confirmar la sentencia apelada. Con costas de alzada a la parte actora, por revestir condición de vencida (doctr. art. 68 inc. 1° CPCC)." Bloque dispositivo final (mayoría): "POR ELLO: I) Se confirma la sentencia apelada; II) Se imponen las costas de alzada a la parte actora vencida."

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