FINANPRO S.R.L. C/ GARCIA JUAN JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por préstamos y pagarés por un capital de $50.000. La Cámara confirmó la resolución de grado que desestimó la liquidación practicada por la ejecutante y mantuvo la reformulación de las pautas morigeradoras por resultar el resultado original manifiestamente desproporcionado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L.
Demandado: Juan José García
Objeto: Cobro ejecutivo por préstamos/pagarés por capital original de $50.000 y los intereses pactados.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de fecha 15/05/2026 que desestimó la liquidación practicada por la ejecutante (de 24/02/2026) y reformuló las pautas morigeradoras fijadas en la sentencia de trance y remate del 07/08/2025. Se impusieron las costas al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En concreto, señaló que mantener los límites fijados en aquel pronunciamiento implicaría un incremento de la deuda del 12.801,82% en un período aproximado de cuatro años y dos meses, al punto de multiplicar el capital nominal por 129,02 veces. Destacó que la magnitud del desfasaje se advertía con nitidez al contrastarlo con la inflación registrada en igual período. Al respecto ilustró que aun tomando como referencia la variación del IPC informada por el INDEC entre octubre de 2021 y diciembre de 2025 -1.750,1%-, la liquidación practicada superaba dicho parámetro en 11.051,72 puntos porcentuales.
Precisó, además, que el capital de condena de $50.000 actualizado conforme a esa pauta inflacionaria, ascendería a $925.050; mientras que la liquidación presentada alcanzaba la suma de $6.450.908,91. De tal modo, calculó que excedía en $5.525.858,91 el capital ajustado por inflación y explicó que al multiplicarlo por 6,97 veces se ubicaba aproximadamente un 597,36% por encima de ese parámetro."
"En tal sentido, el Alto Tribunal ha convalidado 'la revisión de las liquidaciones cuyo resultado quiebra toda norma de razonabilidad, violenta los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del Código Civil y desnaturaliza la finalidad de la pretensión entablada', añadiendo que su mantenimiento no puede sustentarse 'so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada cuando su resultado ha excedido holgadamente toda expectativa de conservación patrimonial y proporcionalidad que debe existir entre aquéllos y el daño resarcido'."
"En esas condiciones, resulta incontrastable que el mantenimiento de los parámetros fijados en la sentencia de trance y remate conducen a un resultado manifiestamente desproporcionado, que desborda toda expectativa razonable de conservación patrimonial y retribución del capital y traspasa los límites impuestos por la moral y el orden público (arts. 767, 768, 769, 770, 771, 1004 y cc CCyC; art. 260 CPCC). Ello brinda adecuada justificación a la intervención oficiosa asumida por el colega de grado."
Votos: ambos integrantes de la Cámara (García Ceppi y Hooft) adhirieron a los mismos fundamentos y votaron por confirmar la resolución de 15/05/2026; no se registran disidencias.
Fechas y montos relevantes: sentencia de trance y remate 07/08/2025; liquidación practicada 24/02/2026 por $6.450.908,91; capital original $50.000; resolución recurrida 15/05/2026; apelación interpuesta 26/05/2026 y fundada 05/06/2026; fallo de Cámara 01/09/2026.
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