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FINANPRO SRL C/ BENAVIDEZ BRAIAN GUILLERMO S/ COBRO EJECUTIVO

FINANPRO S.R.L. promovió ejecución por pago de pagaré y se cuestionó la exclusión de intereses compensatorios y la capitalización. La Cámara admitió parcialmente la apelación, ordenó ejecutar hasta el pago del capital más gastos e intereses compensatorios y confirmó la procedencia de intereses punitorios con capitalización semestral dentro del límite fijado.

Cobro ejecutivo Pagare Intereses compensatorios Intereses punitorios Capitalizacion semestral Consumidor Ejecucion Limite tasa bancaria (2 veces tasa activa bapro 30 dias) Apelacion Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO S.R.L. Demandado: Braian Guillermo Benavidez. Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré/ejecución por saldo adeudado derivado de préstamo (capital $150.000; pagaré por $329.400 que incluye capital, gastos e intereses; contrato con TEA 332,30% y CFT 419,63%). Decisión: Se admite parcialmente el recurso de apelación de FINANPRO S.R.L. y se modifica la sentencia de fecha 10/04/2026. Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital insoluto que resulte del siguiente cálculo: (a) al capital puro prestado se adicionarán gastos e intereses compensatorios desde la fecha de libramiento del cartular hasta la fecha de mora; (b) el saldo insoluto conformará el monto que devengará los intereses punitorios pactados desde la fecha de mora hasta el pago, con capitalización semestral y con el límite ya indicado en la sentencia de grado; costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "Conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, el juez debe evaluar los requisitos para la procedencia del juicio ejecutivo en tres oportunidades: en primer término, al promoverse la demanda; después, en el caso que el demandado oponga las defensas permitidas por la ley; y, en tercer lugar, en el momento de dictar sentencia..." "A partir de esa investigación, se observa que el documento en ejecución coincide con el monto total financiado
- 9 x $36.600 = $329.400
- según la aclaración inserta al pie del cambial, de lo que se sigue que la emisión de el pagaré aparece como garantía del contrato de mutuo, modalidad que podrá, eventualmente, importar una desnaturalización de su uso, pero como la información de dichas operaciones esta incorporada a la causa y es analizada en su conjunto, cualquier potencial riesgo se disipa." "Los intereses compensatorios pactados deben ser reconocidos desde la fecha de libramiento del cartular y hasta la fecha de mora, a partir de la cuáles correrán los punitorios pactados en dicho título con el límite otorgado en la sentencia de primera instancia en atención a los alcances del recurso impetrado (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; 5, 35, 52 y 103, dec. ley 5965/63)." "En lo que atañe a la capitalización pretendida por la ejecutante, ... contrariamente a lo sostenido por la recurrente ... la colega de grado no excluyó la capitalización pretendida. Antes bien, al mandar llevar adelante la ejecución admitió los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, así como su capitalización en los términos convenidos, sin perjuicio de sujetar el resultado final de tales accesorios al límite que estableció en ejercicio de las facultades morigeradoras previstas por los arts. 771 y 794 del Código Civil y Comercial." Dispositivo (extracto): "Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante FINANPRO S.R.L. y, en consecuencia, se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Braian Guillermo Benavidez haga íntegro pago del capital insoluto que resulte del siguiente cálculo: a) sobre el capital puro prestado, se adicionarán los gastos e intereses compensatorios pactados, desde la fecha de libramiento del cartular y hasta la fecha de mora; b) el saldo insoluto conformará el monto de la condena que devengará los intereses punitorios pactados y reconocidos en la sentencia de grado desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago; con la capitalización semestral pactada y el límite indicado en la sentencia de grado..."
- Votos: El voto del Dr. Federico García Ceppi expuso la fundamentación y propuso la modificación; la Dra. Irene Hooft adhirió. Resolución por mayoría unánime del Tribunal.

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