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GASPARINI CARLA ROMINA Y OTROS C/ MANOLIO MARCOS LEONEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con reclamos de incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, atribuyó responsabilidad concurrente (80% actor / 20% demandado) y condenó a pagar $9.287.424 a valores de sentencia, con intereses y costas a cargo del demandado y su aseguradora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Derecho de la victima Dano moral Incapacidad sobreviniente Gastos medicos Distribucion de responsabilidad 80/20 Interes 6% Aseguradora citada en garantia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elsa Liliana Luna; Javier Alberto Monteiro; Carla Romina Gasparini (estos últimos por derecho propio y en representación de sus hijas menores Gala e Isabella). Demandado: Marcos Leonel Manolio y, en garantía, Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/12/2018 (reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, traslados y terapéuticos). Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia de fecha 8/10/2025; se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Manolio (extendiendo la condena a la aseguradora en los términos de la póliza) a pagar la suma total de Pesos nueve millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro ($9.287.424) a valores vigentes a la fecha de la sentencia, distribuida conforme el porcentaje de responsabilidad (80% actor / 20% demandado). Se impusieron las costas a la demandada y citada en garantía; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "la norma consagra la llamada teoría del riesgo creado por las cosas: aquel que se sirve en calidad de dueño o guardián de una cosa que es riesgosa (por su naturaleza o modo de empleo) debe responder por los daños que ocasione, salvo que demuestre la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito." (considerando II.2) "En virtud de lo cual, corresponde admitir parcialmente el recurso traído, revocar lo decidido en la instancia de grado y, en su mérito, hacer lugar parcialmente a la demanda entablada, distribuyendo la responsabilidad en un ochenta por ciento (80%) a cargo del actor y en un veinte por ciento (20%) a cargo del demandado" (considerando II.5). Dispositivo final: "se revoca la sentencia del 8 de octubre de 2025 y, en consecuencia, se hace lugar parcialmente a la demanda ... a quien se condena a abonarle a los actores ... la suma total de Pesos nueve millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro ($9.287.424) a valores vigentes a la fecha de esta sentencia ... Sobre los rubros por los que procede la demanda ... deberán calcularse intereses moratorios conforme la alícuota del 6% desde la fecha del hecho (23/12/2018) y hasta el momento de la cuantificación..." (bloque dispositivo y Considerandos finales).
- Notas sobre votación: La decisión fue unánime en el Acuerdo de la Sala Primera (votos de la Dra. MONTOTO y del Dr. SILVA, quien adhirió al voto en sus términos).

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