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BANCO SUPERVIELLE SA C/ UCERO JAVIER ENRIQUE S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco inició acción de secuestro prendario sobre un automotor en el marco de una relación de consumo. La Cámara modificó la resolución de fecha 21/10/2025 y admitió la acción de secuestro con la particularidad de emplazar al consumidor por tres días tras el secuestro para ejercer sus defensas, impidiendo la enajenación mientras no concluya la intervención judicial.

Secuestro prendario Art. 39 ley de prenda Defensa del consumidor Ley 24.240 Articulo 42 constitucion nacional Emplazamiento Enajenacion del rodado Accion de secuestro Camara primera de apelacion la plata Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SUPERVIELLE SA. Demandado: UCERO JAVIER ENRIQUE. Objeto: acción de secuestro prendario sobre un automotor (art. 39 Ley de Prenda, Ley Nº 12.962 y t.o. Decreto Nº 897/95) en el marco de una operación de préstamo para compra de vehículo (relación de consumo). Decisión: Se modifica la resolución de 21 de octubre de 2025 que había declarado la inaplicabilidad del art. 39 y rechazado la acción de secuestro; la Cámara admite la acción de secuestro, imponiendo que en el acto del secuestro —o en uno posterior si no se encontrare el bien— el consumidor sea emplazado por tres días para plantear defensas, y que mientras no concluya la intervención judicial el acreedor esté impedido de enajenar el rodado. Se imponen costas de Alzada por orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "El artículo 39 de la ley de prenda prevé que 'ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno'. Esta absoluta falta de intervención del deudor, cuando además es consumidor, resulta lesiva del debido proceso legal y los derechos reconocidos al colectivo en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de su par provincial." "Sin ánimo de agotar la cuestión, suele decirse que el trámite previsto en el artículo 39 de la ley de prenda tiene por único objeto el secuestro del bien en cuestión, motivo por el cual, cumplida la diligencia, se agota su objeto procesal ... Aunque esa autonomía aleja al secuestro de uno de los caracteres típicos de las medidas cautelares, ... el fin del trámite del artículo 39 de la ley de prenda justifica trasladar aquí una regulación básica de los procesos precautorios: su cumplimiento sin audiencia de la otra parte (arts. 2 Cód. Civ. y Com.; 198 CPCC)." "Una vez efectivizado el secuestro, la audiencia al consumidor se impone. ... La postergación de la audiencia al consumidor para luego de concretado el secuestro no vulnera sin más la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto dicha insoslayable intervención sea brindada antes de proseguir los trámites pertinentes." "En el acto del secuestro -o en uno posterior, si no fuere hallado en ese momento
- el consumidor será emplazado para que, en el término de tres días (arg. art. 29 ley de prenda) plantee las defensas a que se crea con derecho respecto de la diligencia en cuestión, bajo apercibimiento -en caso de silencio
- de dar por culminada la intervención judicial. El eventual planteo que formule será sustanciado con el acreedor y resuelto por el Sr. Juez de grado. Mientras no se dé por concluida la intervención del Magistrado de la instancia anterior, el acreedor se hallará impedido de enajenar el rodado." Bloque dispositivo final: "POR ELLO, oído el Sr. Fiscal de Cámaras: 1) se modifica la resolución dictada el 21 de octubre de 2025, admitiéndose la acción de secuestro intentada por la actora, con las siguientes particularidades. En el acto del secuestro -o en uno posterior, si no fuere hallado en ese momento
- el consumidor será emplazado para que, en el término de tres días, plantee las defensas a que se crea con derecho respecto de la diligencia en cuestión, bajo apercibimiento -en caso de silencio
- de dar por culminada la intervención judicial. El eventual planteo que formule será sustanciado con el acreedor y resuelto por la Sra. Juez de grado. Mientras no se dé por concluida la intervención de la Magistrada de la instancia anterior, el acreedor se hallará impedido de enajenar el rodado. 2) se imponen las costas de Alzada por su orden, por no haber mediado sustanciación (arts. 68, 69 del CPCC)." Votos:
- Dr. Juan Agustín SILVA: voto por modificar la resolución y adoptó la solución de emplazamiento por tres días posterior o en el acto del secuestro, con fundamento en protección del consumidor y coordinación normativa entre Ley de Prenda y Ley de Defensa del Consumidor.
- Dra. Adriana B. MONTOTO: adhirió al voto que antecede, con idénticos fundamentos. No se registran votos en disidencia. Fechas relevantes:
- Resolución de primera instancia: 21 de octubre de 2025 (declarada inaplicable art. 39 y rechazada la acción).
- Interposición de apelación: 22 de octubre de 2025.
- Informe del Sr. Fiscal de Cámaras: 11 de agosto de 2026 (consejó confirmar el resolutorio).
- Sentencia de la Cámara: 1 de septiembre de 2026.

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