BETOÑO EUGENIO JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble sito en calle 24 Nº627, La Plata; la Cámara confirmó el rechazo de la usucapión por falta de prueba de posesión con ánimo de dueño y confirmó la reconvención del Municipio, aunque moderó la distribución de costas respecto del Fisco provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eugenio José Betoño.
Demandado: Municipalidad de Chascomús y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble identificado: Circunscripción I; Sección O, Manzana 1180, Parcela 6 A, Matrícula N° 193.611 (055), calle 24 Nº627, La Plata.
Decisión: Se confirmó, en lo sustancial, la sentencia de fecha 2/10/2025 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva y hizo lugar a la reconvención reivindicatoria promovida por la Municipalidad de Chascomús (con condena a restituir el inmueble). Se modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la imposición de costas generadas en la instancia previa por la intervención del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que se imponen en el orden causado. Las costas de Alzada se impusieron al actor por su apelación y al Fisco en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En consecuencia, quien invoca la posesión con el objeto de usucapir debe demostrar, de manera clara y suficiente, el ejercicio de actos posesorios con corpus y animus domini durante el plazo de veinte años. Esa posesión debe exteriorizarse a través de actos efectivos del poseedor y no derivar únicamente de la inacción del propietario... Dado el carácter excepcional que reviste la prescripción adquisitiva como modo de adquisición del dominio, la comprobación de los extremos exigidos por la ley requiere una apreciación rigurosa de la prueba, de modo que de su valoración integral surja suficientemente acreditado el ejercicio de la posesión en concepto de dueño durante el plazo legal."
"La experta manifestó que 'la construcción tenía entre sesenta y sesenta y cinco años de antigüedad', sin referirse a las modificaciones respecto de su configuración original... si bien la pericia permite tener por comprobada la existencia de modificaciones respecto de la configuración original del inmueble, no aporta elementos que permitan atribuir su realización al actor ni situarlas temporalmente dentro del período posesorio invocado."
"Tal emplazamiento constituye un dato probatorio relevante, en cuanto exterioriza que, al menos a partir de ese momento, el Municipio, invocando su condición de legatario, manifestó su pretensión de obtener la restitución del inmueble... evidencia de manera objetiva la voluntad del legatario de recuperar el bien, circunstancia que habrá de ser ponderada conjuntamente con los restantes elementos incorporados a la causa..."
"Se modifica la sentencia del 2 de octubre de 2025 sólo en cuanto a las costas generadas en la instancia previa por la intervención del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, las que se imponen en el orden causado; se confirma el pronunciamiento en todo lo demás que decide y fuera materia de recurso y agravios; y se imponen las costas de Alzada... las correspondientes al recurso deducido por el Sr. Betoño, al referido, en su condición de vencido; y las devengadas por el recurso interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en el orden causado."
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