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RODRIGUEZ VIOLETA AYLEN Y OTRO/A C/ RICCITELLI LUCIANO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito: actores reclamaron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño estético y moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando las indemnizaciones (incapacidades y daño moral), adecuó el límite de cobertura de la aseguradora al valor vigente y confirmó lo demás de la sentencia.

Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano estetico Dano moral Actualizacion monetaria Limite de cobertura Aseguradora citada en garantia Interes 6% Camara de apelaciones provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Violeta Ayelén Rodríguez y Maico Giménez Hutton promovieron acción por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 13/09/2015. Demandado: Luciano Riccitelli; además fue citada en garantía la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: reparación de daño por incapacidad sobreviniente, daño estético y daño moral, con extensión de la condena a la aseguradora y determinación de intereses y límites de cobertura. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño estético a $21.500.000 para Violeta Rodríguez y $5.500.000 para Maico Giménez Hutton; elevó el daño moral a $6.000.000 y $1.800.000, respectivamente; dispuso que el límite cuantitativo de la cobertura de la citada en garantía se adecue al de un seguro de análogas características vigente al momento de la sentencia; confirmó lo demás de la sentencia apelada; e impuso las costas de la alzada a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre la atribución de responsabilidad y la valoración de la prueba, la Cámara sostuvo: "La prueba ponderada en su conjunto brinda sustento a la conclusión de que el automóvil, luego de encontrarse detenido, inició una maniobra de giro hacia la izquierda sin señalización previa, interrumpiendo la línea de marcha de la motocicleta, sin que se hubiera acreditado que la conducta de su conductor revistiera entidad causal suficiente para eximir, total o parcialmente, de responsabilidad al demandado".
- Sobre la cuantificación de la incapacidad y método usado: "De tal modo y conforme con lo que se viene explicitando, las variables consideradas arrojan un capital de Pesos $21.391.763,38 a favor de la Sra. Rodríguez y de Pesos $5.422.957,86 a favor del Sr. Giménez Hutton; ambos a valores vigentes a la fecha de esta sentencia. Meritando entonces los referidos aspectos... considero que el monto relativo al rubro de marras ... debe ser elevado a la suma total de Pesos Veintiún Millones Quinientos Mil ($21.500.000) para la coactora y a la suma total de Pesos Cinco Millones Quinientos Mil ($5.500.000) para el coactor".
- Sobre el límite de la cobertura del seguro: "La limitación de cobertura prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado... No obstante ello... la oponibilidad del límite de cobertura no conduce, necesariamente, a que éste deba ser considerado según su expresión nominal histórica... corresponde establecer que dicho límite debe adecuarse, tomando como referencia el correspondiente a un seguro de análogas características vigente al momento de la efectiva valuación judicial del daño".
- Dispositivo principal (transcripción sintética de la decisión): "se modifica la apelada sentencia del 3 de octubre de 2025, dejando establecido que: 1.a) la indemnización ... de Violeta A. Rodríguez se eleva a ... $21.500.000, y ... de Maico Giménez Hutton a ... $5.500.000; 1.b) la indemnización correspondiente al daño moral se eleva a ... $6.000.000 para Violeta A. Rodríguez y de $1.800.000 para Maico Giménez Hutton; 1.c) el límite cuantitativo de la cobertura ... deberá adecuarse al de un seguro de análogas características vigente al momento de esta sentencia; 1.d) para el cálculo de los intereses ... se aplicará la alícuota del 6% desde la fecha del hecho (13/09/2015) y hasta el momento de la cuantificación ... 2) se confirma el pronunciamiento en todo lo demás que decide y fuera motivo de recurso; y 3) se imponen las costas de Alzada a la demandada y la citada en garantía."
- Votos y mayorías: El voto preopinante (Dr. Silva) propuso y la Dra. Montoto adhirió; el acuerdo resultó unánime en los términos del dispositivo antes transcripto.

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