PIRERA MARIA EMILIA C/ BANCO GALICIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/ CAUSA
La actora reclamó daños y perjuicios por una supuesta refinanciación impuesta y falta de información en un préstamo derivado del cierre de tarjetas de crédito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró la nulidad parcial del capital que excede lo informado, integró el contrato sobre $62.355, condenó al Banco Galicia al pago de $60.000 por daño moral y $50.000 por daño punitivo, y confirmó el rechazo de la demanda contra Prisma y First Data.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Emilia Pirera.
Demandado: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.; Prisma Medios de Pago S.A.U.; First Data Cono Sur S.R.L.
Objeto: nulidad/daños y perjuicios por una operación de refinanciación que la actora sostiene fue impuesta sin su consentimiento o con falta de información (incumplimiento del art. 36 Ley 24.240 y deber de información/trato digno). Petición de rubros indemnizatorios (daño moral y daño punitivo) y cuestionamiento de costas y beneficio de justicia gratuita.
Decisión: se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia (20/05/2026). Se admite parcialmente la demanda contra Banco Galicia: se declara nulidad parcial respecto del capital que excede lo informado e integra el contrato en $62.355; se ordena nueva liquidación y comunicación a la actora; se condena al Banco a pagar $60.000 por daño moral y $50.000 por daño punitivo (plazo 10 días una vez firme); intereses conforme lo dispuesto; costas impuestas al Banco por la porción que prospera y a la actora por las codemandadas (Prisma y First Data), respecto de las cuales se confirma el rechazo de la demanda. Votos coincidentes de los Dres. Silva y Montoto (mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre el consentimiento y la operatoria: "En suma, la actora mantuvo una comunicación con el sector de Recupero de la entidad y manifestó su voluntad expresa de refinanciar su deuda, incluyendo voluntariamente deuda no vencida (consumos en la tarjeta Mastercard) con el fin de dar de baja el servicio de tarjeta de crédito. En esa inteligencia, no considero atendible la actitud posterior de la Sra. Pirera, consistente en desconocer totalmente la operatoria, en virtud de que, de la reseñada conversación, surge claramente el tipo de contratación que se estaba gestionando."
- Sobre el incumplimiento del deber de información y efectos: "La irregularidad no reside, entonces, en la inexistencia de consentimiento para celebrar una refinanciación -extremo que ha quedado descartado-, sino en que el consentimiento prestado respecto de una operación cuyo capital fue concretamente informado en una determinada suma no puede extenderse, sin explicación suficiente, a un importe distinto incorporado posteriormente por la entidad... la divergencia entre el capital que se informara y el posteriormente instrumentado, en tanto no hubiera sido objeto de oportuna explicación, configura un incumplimiento del deber de información detallada y veraz que pesa sobre la entidad financiera."
- Sobre la integración del contrato y reparación: "corresponde integrar el préstamo ajustando su capital a la suma de $62.355, que constituye el monto concretamente informado y aceptado por la actora... la entidad practicar una nueva liquidación sobre aquella base, con imputación de las sumas que eventualmente hubieran sido abonadas... En dicha liquidación deberán preservarse las condiciones financieras de la operatoria que no hubieran sido alcanzadas por la nulidad parcial declarada..."
- Sobre la exoneración de las procesadoras: "Al haberse extinguido la deuda de las tarjetas mediante esta operatoria bancaria, Prisma y First Data quedaron fuera de la nueva relación jurídica originada... al no haber intervenido en la formación del consentimiento del préstamo ni en las conductas posteriores que se han identificado como constitutivas del incumplimiento del deber de información y trato digno, no se advierte un presupuesto de responsabilidad que permita extenderles la condena."
- Dispositivo (extracto): "se modifica parcialmente la sentencia... se admite en forma parcial la demanda interpuesta por María Emilia Pirera respecto del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., dejando establecido que: ... se declara la nulidad parcial ... integrándose el contrato sobre la suma de Pesos Sesenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco ($62.355) ... se condena al Banco ... a pagar ... Pesos Sesenta Mil ($60.000) en concepto de daño moral y ... Pesos Cincuenta Mil ($50.000) en concepto de daño punitivo... se confirma el pronunciamiento en todo lo demás... y se imponen las costas..."
- Votos / mayoría: El acuerdo fue por mayoría (Dres. Silva y Montoto votaron afirmativamente y coincidieron en la solución que se plasmó en el dispositivo).
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