MORAN TOMAS ALBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Acción de consumidor por transferencia fraudulenta (phishing) contra Banco Provincia solicitando reintegro y daños. La Cámara confirmó la nulidad de la transferencia y la responsabilidad del banco, pero redujo las indemnizaciones a $1.000.000 por daño moral y $500.000 por daño psicológico, por concurrencia de preexistencias y valoración pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tomás Alberto Morán.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad y reintegro de una transferencia por $1.000.000 practicada el 31/01/2024 desde la cuenta del actor por maniobra fraudulenta (phishing/vishing), e indemnizaciones por daño moral y psíquico (en primera instancia $2.000.000 y $2.000.000).
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la transferencia y la responsabilidad del banco y ordenó reintegro con C.E.R. e intereses; modificó parcialmente la cuantificación de los rubros resarcitorios, reduciendo daño moral a $1.000.000 y daño psicológico a $500.000 (valores de esta sentencia de Alzada); confirmó intereses y condenó en costas al banco en Alzada; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "la transferencia cuestionada por $1.000.000 se cursó el 31 de enero de 2024 desde una dirección IP (186.111.163.146) geolocalizada en Córdoba Capital, con destino inmediato a una cuenta CVU de NaranjaX de titularidad de un tercero, Enzo Gabriel Merlo... con quien el actor jamás había operado previamente (ver pericia del 18 de noviembre de 2024)"
- "esta fractura espacial y temporal de la operatoria habitual -en una ventana de escasos minutos
- sumada al bloqueo inmediato de la cuenta y al desconocimiento contemporáneo formulado por el usuario, constituye prueba indiciaria grave, precisa y concordante de la consumación de una maniobra de engaño informático (phishing/vishing), que el banco no ha logrado desvirtuar mediante ninguna prueba técnica en contrario"
- Cita textual del perito informático: "el sistema permitió inmediatas transferencias bancarias a cuentas bancarias no vinculadas por sumas importantes de dinero en relación a la operatoria habitual de la parte actora, sin aplicar una seguridad reactiva o preventiva que permitiera detectar estas operaciones en corto tiempo como sospechosas".
- Sobre culpa de la víctima y alcance de la responsabilidad: "La entrega de las credenciales en el contexto de un engaño no configura una asunción libre y consciente del riesgo, sino un acto con voluntad viciada por el error provocado por el ardid (vishing)... la causa jurídica eficiente del perjuicio radicó en la debilidad de los mecanismos de control, acceso y monitoreo del banco demandado"
- En materia de daño psíquico: la pericia concluyó diagnóstico compatible con "Desarrollo Reactivo Moderado" y una incapacidad estimada en el 10%, pero la Sala advierte que "la inmensa mayoría de la incapacidad psíquica diagnosticada responde a preexistencias de salud orgánicas y al violento asalto hogareño" por lo que propuso reducir dicho rubro.
- Sobre cuantificación final: "Modificarse parcialmente ... daño moral $1.000.000 y daño psicológico $500.000, ambos fijados a valores de esta sentencia de Alzada, los intereses establecidos en la sentencia de origen se devengarán hasta la fecha del presente decisorio"
- Votos: Acuerdo por mayoría (ambos votos adherentes; el voto de la Dra. Montoto es preopinante y resultó aprobado; el Dr. Silva adhirió precisando que el incumplimiento relevante opera en la etapa posterior a la autenticación y anterior a la consolidación de la operación).
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