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*/*/ PELLEGRINI PABLO FEDERICO C/ MIANO CARLA AGUSTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito reclamando reparación del vehículo y actualización/intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada y a la citada en garantía al pago de $473.486,40 por los daños (a fecha de pericia), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 en lo aplicado y confirmó la metodología de intereses y actualización por C.E.R.

Apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Pericia mecanica Actualizacion c.e.r. Intereses 6% anual Inconstitucionalidad arts. 7 y 10 ley 23.928 Costas Provincia seguros s.a. Reparacion de vehiculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Federico Pellegrini. Demandado: Carla Agustina Miano; Provincia Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito, entre ellos la reparación del vehículo Toyota Hilux (dominio JID-312) por la suma fijada en la pericia y la actualización/intereses correspondientes; se discutió además la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y la forma de aplicación de intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia definitiva de fecha 31/10/2025 que hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada y a la citada en garantía al pago por los rubros fijados (entre ellos $473.486,40 por la reparación del rodado a la fecha de pericia), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 según lo resuelto en origen, ordenó la actualización mediante C.E.R. y la aplicación de intereses conforme lo dispuesto en primera instancia; impuso las costas de la Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) Sobre la valoración pericial y daños al vehículo: "las partes y sectores del rodado que se informaron como afectadas y necesitadas de reparación son concordantes con la mecánica del siniestro que se tuvo por acreditada, las fotografías que surgen de la causa penal y con lo que se desprende del presupuesto acompañado por la actora." (v. Sent., Consid. IV), a). Asimismo: "Por lo expuesto, dejo propuesto al Acuerdo, el rechazo del agravio analizado." 2) Sobre intereses y actualización y la declaración de inconstitucionalidad: "que en el caso de autos también corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 por la afectación del derecho de propiedad; conforme los parámetros y normas aludidas en el fallo de la Suprema Corte, ante el envilecimiento del dinero decidido por las condiciones económicas en que nos encontramos. En efecto, sin mengua de que la indemnización en la especie está establecida a valores actuales.lo cierto es que aplicar a posteriori de la determinación del monto la tasa pasiva más alta..provocaría una disminución-lenta pero firme
- del capital.Por ello, los $473.846,40 por la reparación del rodado fueron establecidos a la fecha de la pericia, por lo que desde el día del hecho (11/8/2018) y hasta el de la experticia (9/3/2021) se calcularán intereses a la alícuota del 6% anual y desde el día siguiente (corrido) a ese instrumento y hasta el efectivo pago, se actualizará el monto de condena mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), debiendo continuar adicionándose los intereses a la tasa del 6% anual (sin capitalización en todos los casos)." (v. Sent., Consid. V). Sobre la insuficiencia del agravio por intereses: "la queja del recurrente se basa en una conjetura en abstracto, sin acompañar un cálculo matemático que demuestre -con basamento claro
- la aplicación de una doble tasa de interés... esa parcela de la pieza procesal no pasa de ser una opinión discrepante que no alcanza a poner de manifiesto las razones por las cuales considera equivocada la decisión que objeta, de allí que proponga desestimar este apartado del recurso (cfe. art. 260, 261 CPCC)." 3) Bloque dispositivo final: "de conformidad con lo expuesto precedentemente, se confirma la sentencia definitiva del 31 de octubre de 2025. Las costas de esta instancia se imponen a la demandada y la citada en garantía por revestir sustancialmente la calidad de vencidos. Los honorarios de los profesionales intervinientes se fijarán luego..."
- Votos y mayoría: La decisión fue unánime (votos de la Dra. Montoto y del Dr. Silva que adhirió). El resultado mayoritario es la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

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