GOMEZ LUIS HERMENEGILDO C/ LATTANZIO HERNAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas al caer desde un toldo mientras realizaba trabajos de albañilería en el inmueble del demandado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, por entender que el actor actuó como contratista autónomo, empleó una estructura no transitable y su propia conducta rompió el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Hermenegildo Gómez, albañil de larga trayectoria.
Demandado: Hernán Lattanzio, propietario del inmueble.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por la caída sufrida el 13/02/2019 desde un toldo de aproximadamente 2,30 m mientras realizaba tareas de revoque en la vivienda del demandado.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de fecha 26/06/2025 que rechazó la demanda en su totalidad. Se impusieron las costas de alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El señor Gómez fue contratado para ejecutar trabajos de reparación en la vivienda del demandado, desempeñándose como contratista autónomo y con una extensa experiencia en tareas de albañilería. Así surge de la declaración prestada por su hijo ... circunstancia que también se corrobora con las manifestaciones efectuadas por el propio Gómez ante la perito psicóloga..."
"En tales condiciones, asume particular relevancia el dictamen pericial elaborado por el perito ingeniero civil Agrafojo, quien indicó que el aludido toldo no constituía una estructura transitable para personas. Explicó que se trataba de un toldo giratorio destinado a permitir el ingreso de luz y ventilación, que no se encontraba estructuralmente preparado para soportar el peso de una persona ... y que la falla se produjo al ceder sus anclajes, sometidos a un esfuerzo para el cual no habían sido diseñados (v. dictamen del 06/07/2023)."
"En tales circunstancias, y aun bajo el encuadre jurídico postulado por el apelante, el hecho del propio damnificado reviste entidad causal suficiente para desplazar la eficacia que pudiera atribuirse al riesgo o vicio de la cosa. En efecto, fue la decisión del señor Gómez de utilizar aquella estructura como plataforma de trabajo -pese a su experiencia y conocimientos específicos y sin adoptar medios alternativos de ejecución o recaudos de seguridad adecuados
- la que se erigió en causa jurídicamente relevante del resultado dañoso..."
"POR ELLO: ... se desestima el recurso de apelación interpuesto por Luis Hermenegildo Gómez ... y, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 26 de junio de 2025 en todo cuanto fue materia de agravios. Las costas de esta alzada se imponen al apelante vencido (art. 68 CPCC)..."
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