S L S Y OTRO/A C/ L L A Y OTRO/A S/ GUARDA A PARIENTES
Reclamo por guarda provisoria y reintegro de menores; la Cámara declaró abstractos los agravios contra la guarda provisoria y el cambio de escuela y confirmó el rechazo al reintegro, por estar la decisión fundada en una valoración integral del interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S L S y otro/a (la progenitora A L L aparece como recurrente).
Demandado: L L A y otro/a (entre ellos la guardadora, E E A, abuela paterna).
Objeto: Se impugna la resolución de fecha 10-III-2026 que otorgó guarda provisoria de los niños I I T S y L S S a la abuela paterna por 90 días, rechazó el pedido de reintegro al hogar materno y autorizó el cambio de establecimiento educativo; la actora apeló solicitando revocación y reintegro.
Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento de los agravios dirigidos contra la guarda provisoria y el cambio de establecimiento educativo (porque venció el plazo de 90 días sin prórroga) y desestimó el agravio sobre el reintegro, confirmando la resolución de fecha 10-III-2026. Imponiendo costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el caso, la guarda provisoria fue otorgada a la abuela por el plazo de 90 días, habiendo operado su vencimiento el 8-VI-2026, sin que se advierta constancia de prórroga alguna. En consecuencia, la cuestión sometida al sub examine ha perdido virtualidad por haber fenecido el plazo de vigencia de la medida, desapareciendo con ello la razón de ser del tratamiento del recurso de apelación en este aspecto, en tanto resulta incompatible con el quehacer jurisdiccional analizar temas abstractos."
"Así, el perjuicio concreto que la recurrente vinculó con el cambio de establecimiento educativo -esto es, la interrupción del contacto materno-filial
- ha sido posteriormente objeto de regulación judicial, circunstancia que determina que, al momento de resolver, no subsista un interés actual que justifique el tratamiento de este aspecto del recurso."
"En el caso, aunque advierto que las razones dadas por la magistrada de grado en sustento de su decisión no lograron persuadir a la apelante, lo cierto es que el sentenciante no sustentó el rechazo del reintegro exclusivamente en lo manifestado por los niños ante el Servicio Local el 5-II-2026. Antes bien, ponderó dicha intervención en conjunto con el dictamen de la Asesora de Incapaces y con los antecedentes técnicos incorporados a la causa, particularmente aquellos que daban cuenta de la persistencia de la conflictiva familiar y de la necesidad de un abordaje vincular."
"De este modo, la decisión apelada aparece sustentada en una valoración integral de las circunstancias existentes al momento de su dictado, sin que la recurrente haya logrado demostrar que la magistrada hubiera prescindido de elementos relevantes de la causa o que hubiera otorgado a la manifestación de los niños un alcance determinante y aislado del resto de las constancias."
- Votos: Mayoría unánime (Dr. Juan Manuel Hitters y Dr. Alejandro Luis Maggi; éste adhirió al voto) por confirmar la resolución apelada en cuanto al rechazo del reintegro y declarar abstractos los agravios sobre guarda provisoria y cambio de escuela.
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