CREDIL SRL C/ DE JUANA ROCIO AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO
CREDIL SRL promovió cobro ejecutivo sobre pagaré por $250.000 más accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció intereses compensatorios desde la creación del documento (12/09/2023) hasta la mora (12/06/2024), continuó esa tasa en función moratoria y admitió el punitorio convencional del 50% de los compensatorios, con un tope conjunto (BPBA +50%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: ROCIO AYELEN DE JUANA.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré; capital readecuado $250.000 más intereses y costas; pretensión de intereses compensatorios, moratorios y punitorios conforme título y demanda.
Decisión: Se modificó la sentencia de trance y remate de fecha 24/06/2026 en cuanto al régimen de accesorios. Sobre el capital puro de $250.000 se calcularán los intereses compensatorios pactados desde la fecha de creación del documento (12/09/2023) hasta la mora (12/06/2024); desde entonces y hasta el efectivo pago la misma tasa continúa devengándose en función moratoria, junto con el interés punitorio convencional equivalente al 50% de los intereses compensatorios; se rechazó la aplicación de un interés moratorio autónomo según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; y se impuso un límite global: la totalidad de los accesorios no podrá superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin acuerdo, incrementada en un 50%. Se confirmaron los demás extremos de la sentencia apelada y las costas de Alzada se impusieron por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Los intereses compensatorios constituyen la contraprestación por el uso del capital ajeno durante el período de cumplimiento regular de la obligación. Su causa es independiente de la mora y su procedencia se encuentra regulada, con carácter general, por el artículo 767 del Código Civil y Comercial. En el caso, el crédito fue instrumentado el 12/09/2023 y el vencimiento del pagaré -y, por ende, la mora
- se produjo el 12/06/2024. ... Corresponde ... computar los intereses compensatorios pactados desde la fecha de creación del documento -12/09/2023
- hasta la mora -12/06/2024-."
"El artículo 793 del mismo cuerpo legal establece que la pena suple la indemnización de los daños ocasionados por la mora. De allí se sigue que no corresponde adicionar al punitorio pactado un interés moratorio autónomo que no hubiera sido convencionalmente previsto como acumulable. ... El pagaré prevé, para la falta de cancelación al vencimiento, un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los intereses compensatorios pactados... Por consiguiente, no corresponde reconocer el interés moratorio autónomo según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitado en la demanda, pues no fue pactado y quedaría absorbido por la cláusula penal. En cambio, corresponde admitir el punitorio convencional junto con la continuación, en función moratoria, de la tasa compensatoria pactada."
"El artículo 771 del Código Civil y Comercial autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que produzca su aplicación excedan, sin justificación y de manera desproporcionada, el costo medio del dinero... Esta Sala ha adoptado como pauta de comparación la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin acuerdo, incrementada en un cincuenta por ciento (50 %).... Por tales razones, corresponde modificar también este aspecto del pronunciamiento y disponer que la totalidad de los accesorios admitidos ... no podrá superar, en conjunto y por todo concepto, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin acuerdo, incrementada en un cincuenta por ciento (50 %)."
- Votos: Los Dres. López Muro y Sosa Aubone votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia mayoritaria.
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