DE LA CANAL TROFINO ROBERTO EMILIANO C/ ROJAS RICARDO DANIEL Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
El mediador demandó la regulación provisoria de honorarios por $222.211,99 (8,69 JUS) tras finalizar la mediación sin acuerdo. La Cámara confirmó la regulación adoptando el criterio del art. 31 del Decreto 600/2021 por incumplimiento del plazo de 90 días para iniciar la demanda y condenó en las costas de Alzada a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Emiliano De La Canal Trofino, mediador.
Demandado: Ricardo Daniel Rojas y otros (partes que participaron de la mediación).
Objeto: Regulación de honorarios de mediación, provisoria, por la suma de $222.211,99 (equivalente a 8,69 JUS) más aporte legal.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada de fecha 30/04/2024 que reguló provisoriamente los honorarios del mediador y dispuso que las costas de alzada sean soportadas por la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Mediante resolución del 30/04/2026 la Jueza del Jgo de Paz de San Vicente reguló los honorarios del mediador Roberto Emiliano De La Canal Trofino, con el carácter de provisorios, en la suma de $ 222.211,99.
- equivalentes a 8,69 JUS arancelarios, con más aporte legal."
"El art. 31 del decreto 600/2021 prevé para el supuesto que aquí interesa, que: 'Si promovido el procedimiento de mediación, no se arribare a un acuerdo y la parte requirente no iniciase el juicio dentro de los noventa (90) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar a la mediadora o el mediador, en concepto de retribución por su labor, la cantidad de 8,69 Jus o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la demanda y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el acta de cierre de la mediación.'"
"En consecuencia, siendo que en la especie se encuentran verificados los requisitos allí exigidos pues tal como surge del Acta que se adjuntó a la demanda se desprende que la mediación finalizó sin acuerdo el 22/12/2021 ... en tanto la acción principal ... fue iniciada el 16/5/2022, corresponde tal como anticipé aplicar sin duda alguna dicha norma arancelaria..."
"Concluyo entonces en la confirmación de lo decidido en la instancia de origen."
"POR ELLO, y demás fundamentos expuestos, se confirma la apelada resolución de fecha 30/04/2024 en lo que ha sido materia de recurso y agravios. Costas de Alzada a la recurrente."
- Votos y mayoría: Ambos vocales (Sosa Aubone y López Muro) votaron en sentido afirmativo adhiriendo a la solución propuesta por el preopinante; el dispositivo final confirma la resolución apelada y fija costas de alzada a la recurrente.
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