ARGUELLO GUSTAVO SERGIO C/ COOPERACION MUTUAL PATRONAL SEGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demandaron indemnización por la destrucción total de un Renault Symbol tras un accidente del 4/3/2020. La Cámara confirmó en alzada la condena parcial de primera instancia, atribuyendo responsabilidad al conductor y extendiendo la condena a las aseguradoras como obligaciones concurrentes, con adecuación de la cobertura a valores de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Sergio Arguello.
Demandado: Sergio Ernesto Tenaglia; Cooperación Mutual Patronal S.M.S.G.; Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: indemnización por daños derivados de un accidente automovilístico (4/3/2020), en particular pago por destrucción total del vehículo (Renault Symbol, modelo 2010).
Decisión: se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados al pago del valor de reposición del vehículo (determinación cuantitativa diferida a ejecución), con costas de segunda instancia a cargo de cada recurrente. Se aclara que la condena a Río Uruguay es ejecutable en la medida del seguro, adecuándose la cobertura a la suma vigente para una cobertura similar a la fecha del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En los considerandos, el juez de grado tuvo por acreditada la existencia del accidente (4/3/2020) y responsabilizó al demandado Tenaglia en su calidad de conductor del vehículo embistente (Chevrolet S10) -con base en la responsabilidad objetiva de los arts. 1722, 1757 y 1769, C.C.C.N., y en la presunción de responsabilidad del embistente no desvirtuada-; extendió la condena a ambas aseguradoras citadas en garantía como obligaciones concurrentes (art. 850, C.C.C.N.); tuvo por configurada la destrucción total del rodado (costo de reparación de $228.820 sobre un valor de mercado de $260.000, esto es, el 88%; cláusula CG-DA 4.2 de la póliza de 'Río Uruguay'); y desestimó los rubros daño emergente, desvalorización y privación de uso -absorbidos por el valor de la destrucción total-, el lucro cesante -por no probado
- y el daño moral -al no haberse acreditado lesiones-."
"La responsabilidad objetiva del dueño y/o guardián -en este caso del conductor
- del vehículo embistente por los daños causados al rodado embestido (arts. 1722, 1757, 1758 y 1769, C.C.C.N.) -presumida y no desvirtuada por prueba en contrario
- llega firme a esta instancia, en tanto no ha sido idóneamente controvertida. Y la circunstancia de que el actor contara con un seguro propio de destrucción total contratado con 'Río Uruguay' en modo alguno exime -ni total ni parcialmente
- al responsable del hecho ni a su aseguradora: la víctima de un hecho ilícito no está obligada a ejecutar su propio seguro como presupuesto para reclamar del responsable la reparación plena del perjuicio (art. 1740, C.C.C.N.)."
"Tratándose de obligaciones concurrentes -aquellas en que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes (art. 850, C.C.C.N.)-, el acreedor tiene derecho a requerir el pago a cualquiera de los coobligados, y las relaciones internas entre ellos -quién debe soportar en definitiva el peso de la deuda
- se dirimen por las acciones de contribución o de regreso que pudieren corresponder, resultando inoponibles al damnificado (art. 851, C.C.C.N.)."
"El dictamen del perito ingeniero mecánico determinó que el costo de reparación del Renault Symbol al 4/3/2020 ascendía a $228.820 y que el valor de mercado de un vehículo de igual marca, modelo y características a esa fecha era de $260.000 ... Valorados el dictamen y sus explicaciones como una unidad, con arreglo a las reglas de la sana crítica, no existe mérito para apartarse de sus conclusiones, en tanto se hallan debidamente fundadas y no fueron desvirtuadas por otras pruebas ... la reparación representaba el 88% del valor de venta del rodado, superándose holgadamente el umbral del 80% previsto en la cláusula CG-DA 4.2 para tener por configurada la destrucción total."
"Habiéndose fijado la reparación a valores actuales -diferida su determinación a la etapa de ejecución
- y mediando una injustificada oposición de la aseguradora que, tras rechazar el siniestro y administrar el premio en su oportunidad, contribuyó a dilatar por más de cinco años el cumplimiento de su obligación de garantía, no cabe ceñir aquella medida a la suma asegurada nominal pactada en el año 2020 ... corresponde adecuar la cobertura, extendiéndola a la suma vigente para una cobertura similar a la fecha del efectivo pago por parte de la aseguradora."
- Votos: voto mayoritario favorable a confirmar (Dr. Ricardo Daniel Sosa Aubone) y adhesión del Dr. Jaime Oscar López Muro. Bloque dispositivo final: "se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, con la precisión..." (máxima autoridad conforme regla de mayoría).
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