OCAMPOS CORONIL JOSE FERNANDO Y OTRO/A C/ MURPHY RICARDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (DIGITAL)
El actor y su coactor demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y gastos médicos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena en lo esencial, reducó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $9.000.000 y $5.500.000 y confirmó el resto, y declaró desierto el recurso de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Fernando Ocampos Coronil y Jonatan Ezequiel Moyano.
Demandado: Ricardo Ezequiel Murphy y la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios automovilísticos (incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos y farmacéuticos), v. gr. indemnizaciones fijadas en sentencia de grado.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Orbis; modificó la sentencia de primera instancia reduciendo los montos por incapacidad sobreviniente a $9.000.000 para José F. Ocampos Coronil y a $5.500.000 para Jonatan E. Moyano (valores actuales a la fecha de la sentencia de grado), y confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia. Impuso las costas de segunda instancia por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
"Contra la sentencia del 9 de mayo de 2025 interpone recurso de apelación -el día 19/5/2025-, el letrado apoderado de la citada en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y del demandado Sr. Ricardo Ezequiel Murphy -Dr. Julio César Labake-, el que fue concedido libremente el 21 de mayo de 2025. Advirtiendo que la aseguradora omitió expresar sus agravios no obstante lo ordenado por esta Alzada mediante providencia del 7/4/2026, notificada electrónicamente en la misma fecha, corresponde declarar desierto dicho recurso (art. 261 del CPCC), respecto de la misma, sin costas (art. 30 Ley 14.967)."
Sobre la pericia psicológica y su valoración:
". El hecho vivenciado se ha inscripto como una situación traumática, imposible de simbolizar por las consecuencias sufridas en lo real, lo que conlleva devaluación de la autoimagen y sentimientos de impotencia."
(Informe pericial psicológico, conclusiones sobre diagnóstico y síntomas)
Sobre la modificación de montos:
"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede: 1) se declara desierto el recurso de apelación deducido el día 19 de mayo de 2025 por Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A., sin costas (art. 30 Ley 14.967); 2) se modifica la sentencia apelada, dejando establecido que los montos fijados en concepto de Incapacidad sobreviniente, establecidos en $12.000.000 respecto de José Fernando Ocampos Coronil y en $9.500.000 en cuanto a Jonatan Ezequiel Moyano se reducen a las sumas de $9.000.000 y $5.500.000 respectivamente a valores actuales a la fecha de la sentencia de grado ... y se confirma en todo lo demás que decide y fuere motivo de recurso y agravios."
- Notas sobre el análisis: La Cámara consideró válida la valoración de la pericia psicológica (incapacidades psíquicas 19% y 15%) y la presunción de gastos médicos según art. 1746 CCyC; entendió elevados los montos originarios por incapacidad patrimonial y por ello propuso su reducción, manteniendo el resto de la condena (daño moral, gastos) y la modalidad de intereses aplicada en primera instancia.
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