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OCAMPOS CORONIL JOSE FERNANDO Y OTRO/A C/ MURPHY RICARDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (DIGITAL)

El actor y su coactor demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y gastos médicos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena en lo esencial, reducó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $9.000.000 y $5.500.000 y confirmó el resto, y declaró desierto el recurso de la aseguradora.

Apelacion civil Danos automovilisticos Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos (art.1746 ccyc) Pericia psicologica (estres postraumatico) Reduccion de indemnizacion Desercion de recurso (aseguradora) Intereses moratorios (tasa 6% / tasa pasiva b. provincia) Camara de apelaciones (sala segunda)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Fernando Ocampos Coronil y Jonatan Ezequiel Moyano. Demandado: Ricardo Ezequiel Murphy y la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios automovilísticos (incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos y farmacéuticos), v. gr. indemnizaciones fijadas en sentencia de grado. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Orbis; modificó la sentencia de primera instancia reduciendo los montos por incapacidad sobreviniente a $9.000.000 para José F. Ocampos Coronil y a $5.500.000 para Jonatan E. Moyano (valores actuales a la fecha de la sentencia de grado), y confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia. Impuso las costas de segunda instancia por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original del tribunal): "Contra la sentencia del 9 de mayo de 2025 interpone recurso de apelación -el día 19/5/2025-, el letrado apoderado de la citada en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y del demandado Sr. Ricardo Ezequiel Murphy -Dr. Julio César Labake-, el que fue concedido libremente el 21 de mayo de 2025. Advirtiendo que la aseguradora omitió expresar sus agravios no obstante lo ordenado por esta Alzada mediante providencia del 7/4/2026, notificada electrónicamente en la misma fecha, corresponde declarar desierto dicho recurso (art. 261 del CPCC), respecto de la misma, sin costas (art. 30 Ley 14.967)." Sobre la pericia psicológica y su valoración: ". El hecho vivenciado se ha inscripto como una situación traumática, imposible de simbolizar por las consecuencias sufridas en lo real, lo que conlleva devaluación de la autoimagen y sentimientos de impotencia." (Informe pericial psicológico, conclusiones sobre diagnóstico y síntomas) Sobre la modificación de montos: "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede: 1) se declara desierto el recurso de apelación deducido el día 19 de mayo de 2025 por Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A., sin costas (art. 30 Ley 14.967); 2) se modifica la sentencia apelada, dejando establecido que los montos fijados en concepto de Incapacidad sobreviniente, establecidos en $12.000.000 respecto de José Fernando Ocampos Coronil y en $9.500.000 en cuanto a Jonatan Ezequiel Moyano se reducen a las sumas de $9.000.000 y $5.500.000 respectivamente a valores actuales a la fecha de la sentencia de grado ... y se confirma en todo lo demás que decide y fuere motivo de recurso y agravios."
- Notas sobre el análisis: La Cámara consideró válida la valoración de la pericia psicológica (incapacidades psíquicas 19% y 15%) y la presunción de gastos médicos según art. 1746 CCyC; entendió elevados los montos originarios por incapacidad patrimonial y por ello propuso su reducción, manteniendo el resto de la condena (daño moral, gastos) y la modalidad de intereses aplicada en primera instancia.

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