CREDIL S.R.L. C/ PALLEIRO ABEL ADAN S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por pago de suma adeudada por préstamo con pagaré. La Cámara confirmó la ejecución por el capital pretendido pero modificó la sentencia para adicionar intereses moratorios desde la fecha de la mora hasta el pago, sin capitalización y con el límite de tasa fijado en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L.
Demandado: PALLEIRO ABEL ADAN (D.N.I. 36.694.443)
Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada por préstamo personal documentado con pagaré, monto principal $32.084 más accesorios (intereses compensatorios y punitorios dentro del límite legal).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció los intereses moratorios —a la misma tasa que los compensatorios— desde la fecha de la mora (19/09/2020) hasta el efectivo pago, mantuvo la prohibición de capitalización de intereses y confirmó la sentencia en lo demás. Se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"FALLO: Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PALLEIRO, ABEL ADAN (D.N.I. 36694443), haga al acreedor CREDIL SRL íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO ($32.084) -monto que surge de la solicitud de préstamo personal acompañada
- con más los intereses compensatorios y punitorios, establecido como límite máximo de la sumatoria de ambos intereses el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días (tasa activa) (art. 769, 771 del CCyC, art. 52 inc. 2° del decreto ley 5965/63). Los compensatorios corresponden a partir del libramiento de la cambial (18 DE SEPTIEMBRE DE 2019) y los punitorios a partir de la fecha de mora del pagare, el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020, y hasta el efectivo pago."
"Primeramente, cabe señalar que llega firme a este Tribunal que en la especie la relación jurídica se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada en al artículo 36 de la ley 24.240 y que se han cumplimentado los requisitos previstos en el mentado artículo 36 de la LDC respecto del pagaré traído y de la documentación complementaria al mismo."
"se advierte que la sentenciante concluyó que la ejecución debía prosperar por el monto efectivamente prestado, lo que se condice con el criterio que sostuvo en casos análogos esta Sala ... y que sella la suerte adversa del agravio."
"de los documentos acompañados no surge pacto de capitalización de intereses compensatorios, requisito esencial para su reconocimiento en este tipo de procesos ya que la falta de acuerdo expreso, se traduce en un claro incumplimiento del deber de información con relación a ese tópico exigido por los artículos 4 y 36 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor, LDC) y art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación -CCyC-, lo que sella la suerte adversa del agravio esgrimido"
"no resulta acertado equiparar o subsumir los intereses punitorios a los moratorios... éstos -además del interés por retardo
- tienen ínsita la función compulsoria mediante la aplicación de una pena privada, o de una sanción a través de la imposición de intereses agravados... Consecuentemente, los intereses moratorios habrán de calcularse a la tasa pactada para los compensatorios -pues estos, luego de la mora, se transforman en moratorios
- ... aunque -claro está
- con la limitación dispuesta por el juez de grado."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se modifica la sentencia apelada debiendo adicionarse al capital puro de condena los intereses moratorios -a la misma tasa que los compensatorios
- desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, con el límite dispuesto en la sentencia de primera instancia para el resto de los accesorios. Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso y agravios y se imponen las costas de Alzada por su orden, atento la falta de contradicción y el resultado obtenido."
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