PARAMO CATUS SA C/ PRETTI ROSA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de $630.000 más intereses pactados. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate: autorizó la adición de la totalidad de los intereses pactados siempre que, en su conjunto, no superen la tasa activa del Banco Provincia para restantes operaciones incrementada en 50%, y ordenó adicionar el IVA sobre los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paramo Catus S.A.
Demandado: Rosa Susana Pretti.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de pesos seiscientos treinta mil ($630.000) más intereses pactados y accesorios, y en su escrito inicial se reclamó también la inclusión del IVA sobre los intereses.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de trance y remate del 23/06/2026. Ordenó que al capital de condena se le adicionen la totalidad de los intereses pactados conforme al título, siempre que en conjunto no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos sin acuerdo incrementada en un 50%, y además decretó la adición del IVA sobre los intereses. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre la morigeración de intereses y criterio a aplicar:
"en la especie y sobre la base de lo expuesto, se aprecia que la juez de la anterior instancia determinó como límite máximo de la sumatoria de los accesorios convenidos el equivalente a una vez la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a 30 días vigentes para los distintos periodos de aplicación (tasa activa).
Sin embargo, teniéndose en cuenta los instrumentos en ejecución acompañados, la naturaleza de la obligación, lo reiteradamente sostenido por este Tribunal en la materia, y a los fines de ajustar los términos del pronunciamiento a esa doctrina elaborado en base a la normativa legal aplicable corresponde modificar en este aspecto la sentencia de trance y remate dictada el 23/06/2026, disponiéndose que al capital de condena se le adicionarán la totalidad de los intereses pactados, en la forma allí establecida que arriba firme a esta instancia, siempre que ellos -en conjunto y por todo concepto
- no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos sin acuerdo, incrementada en un 50% (arts. ...)."
"Como ya se ha dicho en anteriores oportunidades , tal nuevo límite reemplaza al anteriormente utilizado por esta Sala, en virtud de ser este criterio el que concuerda con la pauta que establece el art. 771 del Código Civil y Comercial, en orden al costo medio del dinero, que debe medirse en función de 'restantes operaciones' y no del 'descuento de documentos'."
- Sobre la inclusión del IVA:
"En términos tributarios, el interés devengado representa el precio neto del servicio financiero, que al no estar integrado por el IVA (art. 10, último párrafo, ley 23.349) autoriza su agregación en lo que se factura al consumidor final. Siendo pues el IVA por su naturaleza un tributo que se traslada al, en el caso, prestatario del servicio financiero (ejecutado); la procedencia de la inclusión en la liquidación, discriminando el interés gravado, surge de las normas tributarias pertinentes, las que determinan su exigibilidad con independencia del contenido de la sentencia..."
"Por lo expuesto, la queja en este sentido merecerá favorable acogida, correspondiendo la adición del IVA sobre los intereses en virtud de lo normado por la ley 23.349 (esta Sala, causa 142835, RS-188-2026)."
- Resultado del acuerdo y voto:
Ambos jueces votaron en sentido modificatorio. El Fiscal de Cámaras aconsejó mantener la morigeración de intereses y sostuvo mantener el rechazo del IVA sobre los intereses, pero la Sala decidió adicionar el IVA. El dispositivo final dispone la modificación indicada y la imposición de costas de Alzada por su orden.
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