MOYANO WALTER ADRIAN Y MAZZA PERLA C/ UOLE S.A. Y LA EMILIA S.A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por defectos y falta de conformidad de una motocicleta Motomel Custom 200 y plantearon la responsabilidad de los proveedores. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por ausencia de prueba sobre el origen en la fabricación de los desperfectos y por falta de acreditación de reclamo en tiempo y forma, imponiendo costas a los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Adrián Moyano y Perla Josefina Mazza.
Demandado: UOLE S.A. y La Emilia S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por supuesto defecto y/o fallas de una motocicleta marca Motomel, modelo Custom 200; se invocó la ley de defensa del consumidor (LDC) y la garantía legal/convencional.
Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia por no haberse acreditado que los desperfectos tuvieran su origen en la fabricación; la Cámara negó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia recurrida, imponiendo las costas a los actores.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"de conformidad con lo que se desprende del citado peritaje, cuyas conclusiones, la sana crítica aconseja aceptar al encontrarse el mismo debidamente fundamentado y no existir en la causa otras pruebas que lo desvirtúen ... no se encuentra probado que las fallas y/o defectos que habría presentado la motocicleta marca Motomel, modelo Custom 200, que se denuncian en la demandada, tuvieran su origen en su fabricación (arts. 384, 462, 472 y 474 del Código Procesal Civil y Procesal)."
"el examen mecánico de un rodado que posee 9 años de antigüedad y uso, impide determinar si los defectos existentes son consecuencias de fallas en la fabricación, uso incorrecto, falta de mantenimiento adecuado o simple desgaste... Las motos de ese tipo no poseen la calidad de las marcas de primera líneas ... Es esperable que en función de la relación costo calidad, la vida útil del rodado, aún realizando un correcto mantenimiento, sea la cuarta parte de los modelos de marcas líderes."
"la regla hermenéutica aludida ... no constituye una regla probatoria que sustituya la prueba de los hechos ni de una presunción de razón a favor de quien reviste la condición de consumidor. En síntesis, no puede argumentarse como principio que supla a la prueba."
"Ante ello, cabe concluir que no se avizora que la parte demandada haya faltado al deber de asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos, puesto que ello no fue requerido dentro del plazo legal, como así tampoco que no se le haya deparado a la parte actora condiciones de atención y un trato digno y equitativo (arts. 8 bis, 11, 12 y 13 de la Ley 24.240)."
"Por ello, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se rechaza la apelación interpuesta y se confirma la sentencia recurrida en todo lo que fuera objeto de apelación y agravio. Las costas de ambas instancias se imponen a los accionantes derrotados (art. 68, 267 y 274 del CPCC); difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Observaciones sobre valoración probatoria y regla de la mayoría: La decisión fue unánime (votos de los Dres. Rondina y Banegas) y el bloque dispositivo final confirma el rechazo de la demanda y la imposición de costas a los accionantes, por lo que ese es el criterio mayoritario que se reproduce.
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