Logo

GARCIA ANAHI C/ CASTELLS LUIS FRANCISCO JUAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acción de prescripción adquisitiva sobre inmuebles en Villa Castells. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, concluyendo que la actora posee el dominio por usucapión desde el 24 de septiembre de 1995 sobre las parcelas 4b, 9a, 11a y 14a, por valoración sincrética de prueba y pericia.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion con animo de dueno Valoracion sincretica de la prueba Pericia de alambrado Villa castells Parcelas 4b 9a 11a 14a Inscripcion registral Costas en el orden causado Sentencia de camara.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Anahí García. Demandado: Herederos de Luis Francisco Juan Castells. Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) respecto del inmueble en Villa Castells, Partido de La Plata, identificado Circ. IV, Secc. H, Manzana 137, parcelas 4b, 9a, 11a y 14a (partida inmobiliaria 129.329; plano de prescripción nº 0000477-2011). Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada del 16/03/2023 que había desestimado la demanda; admitió la prescripción adquisitiva y declaró adquirido el dominio a favor de la actora al 24/09/1995. Impuso costas en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No se comparte la valoración probatoria formulada en la instancia de origen, puesto que teniendo en cuenta que en materia de usucapión las pruebas aportadas deben verificarse con visión de conjunto, en una ponderación global, rehuyendo del método analítico que suele dar resultados disvaliosos al desvirtuar el verdadero mérito de la prueba acopiada en el proceso por la vía de una visión parcializada (art. 384, C. Proc.; esta Sala causas 118.669 RSD 151/15; 111.724, RSD 83/18), se ha logrado establecer en autos la posesión en la condición y por el plazo que la ley requiere, conforme será explicado (arts. 260, 261, 384, 456, 674, C. Proc.; 24 ley 14.154; 2373, 2384, 4005, 4015, 4016, Código. Civil 1899, 1900 y 1905, Código Civil y Comercial)." "En efecto, explicó el señor Juez que solamente desde el año 2004 fue probada -por accesión de posesiones-, la posesión pública y pacífica, con ánimo de dueño del recurrente, y sobre ello no hay controversia en esta sede (art. 260, C. Proc.). ... De manera que a mediante el peritaje analizado, en conexión con la documental adoptada en la instancia de origen es posible identificar actos posesorios a 20 años vista desde la promoción de la demanda, siendo suficiente para establecer la credibilidad del relato de la demanda, dando cuenta que la recurrente posee el inmueble -por accesión de posesiones-, con ánimo de dueña en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde el 24 de septiembre del año 1995, habiendo transcurrido el plazo prescriptivo (arts. 332, 384, C. Proc.; 4015, Código Civil, 1899, 1900 y 1905, Código Civil y Comercial)." Descripción pericial relevante: "los lotes están comunicados entre sí; que se amojonaron individualmente para hacer el respectivo deslinde, para luego volcarse a los planos de mensura; que está todo cercado perimetralmente, con un alambrado del tipo romboidal, que se encuentra todo muy oxidado, de 25/30 años de antigüedad... que la parcela 14 a, se encuentra inmersa en un sector... está todo cercado perimetralmente por alambre de tejido romboidal, con algo de oxidación, de unos 15/20 años de antigüedad... El pasto está cortado en forma impecable en todo este sector... Finalmente expone que todos estos lotes de este sector están comunicados entre sí; no existiendo ninguna clase de separación entre los mismos." Bloque dispositivo (decisión final del Tribunal): "I) Revocar el apelado decisorio admitiendo la demanda por prescripción adquisitiva entablada por Anahí García contra los herederos de Luis Francisco Juan Castells, en relación al inmueble ubicado en Villa Castells, Partido de La Plata, identificado como Circunscripción IV, Sección H, Manzana 137, parcelas 4b, 9a, 11a y 14a; ... II) Declarar adquirido el dominio de los bienes referidos a favor de la parte actora al día 24 del mes de septiembre del año 1995... III) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado. IV) Diferir la regulación de honorarios para cuando sean fijados en la instancia de origen."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar